Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Julio de 2019, expediente FRO 076000177/2011/26/RH007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº FRO 76000177/2011/26/RH7, “., H. y otros s/ recurso de queja”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1357/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 2 de julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el defensor particular de los imputados H.B., G.F.M. y A.D.M., doctor G.P.M. (fs. 24/29).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en lo que aquí interesa, resolvió “…

    II) Revocar las resoluciones [del magistrado instructor -que había revocado el procesamiento y la prisión preventiva, disponiendo la falta de mérito de los mencionados encausados-].

    III) Confirmar los procesamientos de G.F.M., H.B.[.y] A.D.M. […], por considerarlos penalmente responsables de los delitos de torturas […] y homicidio agravado…” (fs. 2/13 vta.).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa particular de los nombrados (fs.

    14/21), que rechazado (fs. 22/23 vta.), motivó la presentación directa que aquí se analiza (fs. 24/29).

  3. ) Que no corresponde expedirse en torno al planteo de recusación de la juez A.M.F. efectuado por el doctor M. en el remedio en trato (cfr. fs. 27/29), en razón de que en la actualidad no integra esta Sala.

  4. ) Que, conforme las previsiones de los artículos 444 y 478 del CPPN, corresponde declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa.

    Ello es así pues, en el fondo, en tanto se trata de una decisión que en definitiva confirma el procesamiento Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA 1 #31480834#235804532#20190702113229970 dictado con anterioridad, la resolución cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio, se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, causa Nº 14137, rta. el 12/4/2012, reg. Nº

    19817; “O., H.A.s.. de queja, causa Nº FLP 450/2013/6/RH1, rta. el 3/10/14, reg. Nº 2088/14; entre otras).

    Por lo demás, no se ha acreditado en autos la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la jurisdicción de esta Cámara de Casación...

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