Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 27 de Mayo de 2019, expediente CFP 010540/2001/TO01/26/RH007

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I. Causa Nº CFP 10540/2001/TO1/26/RH7 “Valle, A.J. s/ recurso de revisión”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1050/19 LEX nro.:CFP 010540/2001/TO01/26/RH007 Buenos Aires, 27 de mayo de 2019.

VISTOS.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de revisión interpuesto in pauperis por el condenado A.J.V., fundamentado por la Defensa Pública Oficial ante esta Cámara, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad que condenó al nombrado. Esa sentencia condenatoria, en lo que aquí interesa, fue confirmada por esta Sala con fecha 30 de septiembre de 2016, pronunciamiento contra el que se interpuso recurso extraordinario, que rechazado motivó la presentación de hecho ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación que también fuera declarado inadmisible.

    La defensa funda su pedido en la causal del art.-

    479, inc. 4º del CPPN.

  2. ) Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, resulta oportuno recordar que el recurso de revisión no admite un nuevo examen de las pruebas ya incorporadas y oportunamente valoradas en el juicio, sino que es una vía de carácter excepcionalísimo –con aptitud de remover una decisión penal pasada en autoridad de cosa juzgada- sólo justificado ante situaciones que enfrentan una iniquidad manifiesta y que deben derivar necesariamente de las exclusivas previsiones del art. 479.

    Así, las condiciones que dan sustento a esta vía, fundado en el art. 479 inciso 4º del digesto adjetivo requiere Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.L.V., PROSECRETARIA DE CAMARA #32535120#233348523#20190527133240619 como presupuesto que el remedio se funde en la aparición de nuevos elementos o evidencias, obtenidos con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, por ser antes desconocidos o por derivar de acontecimiento producidos luego del pronunciamiento impugnado, que por sí o solos o unidos a los ya examinados modifiquen sustancialmente la situación procesal del imputado (Sala I, causa nº 58/93, “A., J.C. s/ rec. de revisión”, rta. el 11/11/93, entre otras; S.I., causa nº 25 “P., R.O., rta. 9/11/1993 y S.I., causa nº 232 “Bruncini, H.A. s/ rec. de revisión”, Reg. nº 130, rta.

    6/10/1994).

    En tal inteligencia, el intento de modificar el fallo condenatorio de Valle padece de insuficiencia argumental.

    Ello, pues...

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