Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 064161/2008/26/RH005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 64161/2008/26/RH5 SEMACAR SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

RECURSO DE QUEJA.

Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

  1. La concursada dedujo la presente queja contra la providencia copiada en fs. 7 en cuanto -por aplicación del art. 273:3° de la LCQ- denegó la apelación interpuesta en fs. 6 respecto de la resolución de fs. 4.

    La quejosa alega que el magistrado anterior debió conceder el recurso en cuestión, dado que la decisión impugnada y los antecedentes del caso le causan gravamen irreparable y trascienden la aludida regla de inapelabilidad.

  2. Tal como fuera recientemente decidido mediante resolución de fecha 15.11.18 en el expediente n° 64161/2008/25/RH4 (que se agrega precedentemente), la Sala juzga que la cuestionada denegación de la apelación no admite reproches.

    Es que, en virtud de lo establecido por el art. 273 inc. 3° de la LCQ, las resoluciones son -en principio- inapelables en el marco del proceso universal (esta Sala, 20.12.16, “Sucesión de L.F. s/quiebra s/recurso de queja”).

    Ello es así, pues la mencionada regla de inapelabilidad prevista para la generalidad de los casos en la ley concursal tiene por finalidad impedir que la Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #33189361#227726663#20190228125113611 celeridad y agilidad de los trámites del proceso puedan ser perturbadas por apelaciones que dilaten su normal desarrollo.

    Sentado ello, corresponde señalar que en el caso no se advierte, ni ello ha sido conducentemente explicitado por el quejoso, que la decisión copiada en fs. 7 configure un supuesto de excepción pasible de una solución diferente.

  3. Pero aún de soslayarse la mencionada regla de inapelabilidad, la solución no variaría.

    Es que conforme la télesis del art. 283 del Cpr., es menester que el cuadernillo formado para conocer en la queja sea completo, es decir, que sea factible resolverlo con los recaudos acompañados por el quejoso (esta Sala, 28.5.10, "Viza Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de realización de bienes inmuebles s/ queja; Sala A, 13.2.02, "Friesem Helmut c/ Bukin, M.E. s/ ejecutivo s/ queja"); sin que deba recurrirse al expediente principal, sea para la verificación de los requisitos propios o para...

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