Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2017, expediente CPE 000321/2016/26/RH001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 321/2016/26/RH1 RECURSO DE QUEJA EN AUTOS N° CPE 321/2016, CARATULADOS: “L. E. S.A.I.C. Y OTROS S/ INF.

ART. 303, ART. 304 Y EVASIÓN SIMPLE TRIBUTARIA”. JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 12. EXPEDIENTE N° CPE 321/2016/26/RH1. Orden N° 27.871. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2017.

VISTOS:

El recurso de queja deducido por la defensa de J.J.L., de C.A.L. y de L. E. S.A.I.C. a fs. 1/3 vta. de este legajo, contra el decreto por el cual el juzgado “a quo” denegó el recurso de apelación, interpuesto, en subsidio de uno de reposición, por aquella parte.

El informe de fs. 9/9 vta. de estas actuaciones, remitido por el tribunal de la instancia anterior en los términos del art. 477, párrafo segundo, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la decisión del juzgado “a quo” por la cual se dispuso: “…En atención al escrito presentado ante la Fiscalía interviniente por el Fiscal de Investigaciones Administrativas J. M. I.L. (cfr. fs. 6058/6065)

    hágasele saber al nombrado que en el marco de la presente causa, acumulada jurídicamente a la causa N° 248/2015 caratulada ‘L. E. SAIC SOBRE AVERIGUACIÓN DE DELITO’, y contando con consentimiento fiscal, se lo autoriza a él, junto con la D.M.G.D.y la contadora M. d.C.R.A, a tomar vista de las presentes actuaciones y de la documentación reservada...”, la defensa de J.J.L., de C.A.L. y de L. E. S.A.I.C. interpuso un recurso de apelación, en subsidio de uno de reposición, el cual fue denegado por el juzgado de la instancia anterior por considerar que aquella decisión no ocasionaba al recurrente ningún gravamen. La denegación mencionada motivó la interposición del recurso de queja en examen.

  2. ) Que, la decisión a la cual se hizo alusión por el considerando anterior no es alguno de los pronunciamientos previstos como recurribles por vía de apelación por el art. 449 del C.P.P.N., ni causa un gravamen irreparable a la parte recurrente. Por lo tanto, el decreto por el cual el juzgado “a quo” resolvió

    Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #30366058#192230478#20171030112327140 Poder Judicial de la Nación CPE 321/2016/26/RH1 denegar el recurso de apelación interpuesto contra aquella decisión se ajusta a derecho.

  3. ) Que, en efecto, por los arts. 22 y 25 de la Ley Orgánica...

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