Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Septiembre de 2017, expediente FCB 011873/2013/26/RH008
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 11873/2013/26/RH8 REGISTRO N° 1256/17 Buenos Aires, 20 de septiembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCB 11873/2013/26/RH8 caratulada: “MILANI, C.S.G. del Corazón de Jesús s/queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 244/276 por la Defensa de C.S.G. del Corazón de J.M..
Y CONSIDERANDO:
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La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió, en lo que aquí
interesa: “2) RECHAZAR los planteos de nulidad por falta de fundamentación del auto recurrido deducidos por el Ministerio Público Fiscal y la defensa técnica del imputado C.S.G. del Corazón de J.M. de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (art. 123 CPPN.). 3) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad de la figura de asociación ilícita (art. 210 C.P.) articulado por la defensa técnica del imputado C.S.G. del Corazón de J.M., de conformidad a los fundamentos de la presente resolución. 4) CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 27 de marzo de 2017 por el Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso el procesamiento y prisión preventiva del imputado C.S.G. del Corazón de J.M. respecto de los hechos nominados primero (víctima P.A.O.) y segundo (víctima R.A.O.) por los delitos endilgados, modificando únicamente el grado de participación criminal que se le atribuye al nombrado en orden al delito de privación ilegítima de la libertad agravada respecto del hecho nominado primero, el que queda fijado en términos de autoría, de conformidad a los fundamentos de la presente Fecha de firma: 20/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30437159#188837940#20170920081709816 resolución (arts. 306 y 312 del CPPP., y 45 y 55 del CP.). (…) 7) MODIFICAR parcialmente la resolución recurrida, en cuanto dispuso trabar embargo sobre los bienes del encartado C.S.G. del Corazón de J.M. hasta cubrir la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000), quedando fijado el mismo –por mayoría- en la suma de pesos novecientos mil ($ 900.000), de conformidad a los fundamentos de la presente resolución (art. 518 del CPPN.)” (cfr. fs.
277/331 vta.).
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Contra esa resolución, la defensa de C.S.G. del Corazón de J.M. interpuso recurso de casación (fs. 199/236), el que no fue concedido por el a quo (fs. 237/243)) y...
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