Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Abril de 2016, expediente FMP 005257/2013/26/RH002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 5257/2013/26/RH2 Mar del Plata, 4 de abril de 2016.

Y VISTA:

Para resolver la presente causa caratulada “Recurso de queja (en autos:

R. SRL por infracción ley 26.364) registrada bajo el N° FMP 5257/2013/26/RH2 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada a fin de resolver sobre el planteo realizado por el Dr. C.R.S., quien entiende existe un retardo injustificado de justicia por parte del Dr. S.I. en relación con los autos caratulados “R. SRL y otros s/ Infracción Ley 26.364”.-

Entiende el quejoso que el juez de grado se resiste a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Alzada en autos de referencia en virtud del cual se resolvió la incompetencia de la justicia federal en los hechos investigados y la consecuente remisión de las actuaciones a la justicia provincial.

En lo particular destaca el Dr. Sivo que “…hay medidas cautelares de tipo real y severas restricciones a la libertad ambulatoria hacia todos los encausados que van desde la presentación periódica a firmar en el juzgado de primera instancia, hasta la prohibición de salida del país, pasando por una extraña interdicción de acercamiento en relación a empleados (en blanco y registrados hasta ese momento) de manera indefinida…”, pero sin embargo, el juez de grado “…ha dejado de despachar cualquier pedido que se formula alegando su incompetencia…”.-

A foja 5 luce el informe realizado por el Dr. I. en los términos del art. 127 del CPPN en el cual señala que: “…que atento al pedido formulado por la defensa a fs. 2244 de remitir las actuaciones a la justicia provincial, el día 14 de septiembre de 2015 se rechazó tal pedido por no encontrarse firme el decisorio del Superior al tramitar ante la Sala 4 de la Cámara federal de asación Penal Fecha de firma: 04/04/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27778862#150080388#20160405115625192 el recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal (fs. 2246). Que ante un nuevo pedido formulado por la defensa el 2 de noviembre de 2015 (fs.2253/2255), y tramitando la causa ante la Fiscalía Federal N 2, se remitieron las actuaciones a dicha dependencia, la que con fecha 19 de noviembre de 2015 se opuso a lo solicitado por la defensa toda vez que la Sala 4 de la CNCP ha hecho lugar al recurso de queja interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, por lo que el 24 de noviembre del próximo pasado se rechazó tal solicitud. El día 30 de noviembre de 2015 el Dr. C.S. dedujo recurso de apelación contra el decreto de fecha 24 de noviembre de 2015 el que fue rechazado el día 3 de diciembre de 2015 (fs.2265) en los términos del art. 444 del CPPN…”.-

Posteriormente, a fs. 11 y a pedido de esta Alzada, la Secretaria de Primera Instancia actuante amplió el informe de marras, dejándose constancia que “Con fecha 14/7/15 se dispuso diferir el tratamiento de la situación procesal del imputado F. y la remisión de las actuaciones a la provincia hasta tanto se encontrara firme el decisorio de fecha 2/7/15”.

Es así que se advierte a partir del informe citado en el párrafo anterior, que más allá de las respuestas formales que se le ha proporcionado a los pedidos de la defensa, denegándose los planteos de fechas 3 de julio de 2015, 27 de agosto y 2 de noviembre de ese mismo año, se evidencia que la situación procesal de uno de los encausados a quien se recibió declaración indagatoria, ha quedado sin resolver, afectándose de esta manera el derecho que goza todo imputado a que su situación sea resuelta en un plazo razonable (“M., A., 29/11/1968, CSJN, 272:188.

La decisión del a quo de subordinar el dictado de una resolución que mantenga la sujeción o desvincule a un encausado del proceso a la postura que adopte un tribunal superior en un plazo no determinado, evidencia que se ha puesto a ese imputado en una situación de incertidumbre incompatible con...

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