Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Febrero de 2020, expediente CFP 013816/2018/251/RH022

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 13816/2018/251/RH22

REGISTRO NRO. 74/20.4

Buenos Aires, 13 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP

13816/2018/251/RH22 acerca de la remisión dispuesta por la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal.

Y CONSIDERANDO:

I. Que con fecha 16 de diciembre de 2019,

en el marco de la presente causa, la S.I. de esta Cámara requirió a la S.I. “…la remisión de todas las causas afectadas por la relación de conexidad…” (cfr. fs. 46/47, Reg. 2353/19.3).

Señaló que el Juzgado Nacional en lo Criminal Federal Nº 11 de esta ciudad “…informó la conexidad y acumulación de las siguientes causas:

3878/2013, 3710/2014, 2902/2014, 10.456/2014,

3867/2016, 9608/2018, 13.816/2018, 13.820/2018,

13.821/2018, 17.459/2018 y 18.590/2018” y que “[f]ue a raíz de esa respuesta que se determinó la primigenia intervención de esta S., en las causas 3878/2013…”.

A partir de ello, la S.I. dispuso “[a]

fin de dar plena satisfacción a la inquietud de los señores codefensores y lograr que todas las causas afectadas por la relación de conexidad certificada,

queden definitivamente radicadas en esta S.I.,

evitando la actuación simultánea de decisiones en Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

dos S.s, reitérense los pedidos oportunamente cursados”.

II. Que la S.I. de este Tribunal, con fecha 30 de diciembre de 2019, resolvió “NO HACER

LUGAR a la remisión solicitada por los colegas de la S.I. de esta Cámara mediante resolución registrada bajo el nº 2353/19 y remitir copia de la presente decisión a la mencionada sede a sus efectos” (Reg. 2442/19.1).

La S.I. fundamentó, por mayoría, que “…

si bien la S.I. ha invocado la relación de conexidad entre once procesos que sólo han sido acumulados jurídicamente –más no materialmente- y el criterio uniforme de esta Cámara Federal de Casación Penal en punto a que una vez declarada en la instrucción la conexidad entre varias causas es el tribunal que ya conoció o está conociendo en alguna de ellas con motivo de la primera radicación es el que debe continuar con su tramitación, lo cierto es que la jurisprudencia también es pacífica al reconocer que dicho criterio debe ceder en determinados casos”.

Así, explicaron que “…la causa nº

10.456/14 se encuentra radicada en esta S. hace más de dos años, mientras que la nº 9608/18 tramita en esta sede hace un año y tres meses; que se han dictado, a la fecha, diecinueve resoluciones en la primera de las mencionadas, y cuarenta y una en la segunda; y que la solicitud de remisión de causas conexas por parte de la S.I. ha sido formulada en términos genéricos, debiendo destacarse que no se Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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CFP 13816/2018/251/RH22

advierte ni se ha invocado la posibilidad del dictado de resoluciones contrapuestas al diferir las cuestiones a decidir.”.

En ese marco, sostuvieron que “[t]ales circunstancias nos llevan a concluir que, de momento, no corresponde la remisión de las actuaciones a la S.I. de esta Cámara.”

III. Con fecha 10 de febrero de 2020, la S.I., en el marco de esta causa, expresó que “…

se tomó conocimiento de una doceava causa también declarada conexa, Nº 12.438/2008 (cfr. certificación de fs. 75/75 vta.) y que según certificación de la Oficina de Sorteos, el 27 de febrero de 2014, fue sorteada a la S.I.V de esta Cámara”.

Y que por aplicación de la regla de que “…

todas [las causas] deben quedar en la S. que hubiere recibido la primera”, entonces “…esta novedosa situación reconduce la radicación de los expedientes declarados conexos hacia la S.I.V,

razón por la cual las causas conexas actualmente en trámite ante este Tribunal deberán ser enviadas a la S.I., a quien también deberán remitirse las oportunamente pedidas a la S.I.”.

IV. Con fecha 11 de febrero de 2020 (a las 14.51 horas), esta S.I.V recibió los incidentes que se listan a continuación, provenientes de la S.I.:

Ingreso Objeto Nro. Causa Carátula a S. Recurrente procesal III

Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Queja por casación denegada F. contra rechazo CFP

de K., 29/11/19 de planteo de D.P.

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C. nulidad y confirmación parcial de procesamiento Queja contra Scuncia, procesamiento CFP

Ricardo 29/11/19 confirmado D.P

13816/2018/242/RH13

Esteban parcialmente por Cámara Queja por casación denegada CFP contra M., S. 29/11/19 D.P

13816/2018/243/RH14 procesamiento confirmado parcialmente por S.I.

Queja por casación denegada CFP Gerbi, contra 29/11/19 D.P.

13816/2018/244/RH15 Patricio procesamiento confirmado parcialmente por S.I.

Queja contra S., procesamiento CFP

M.2. confirmado D.P.

13816/2018/245/RH16

Edith parcialmente por Cámara Queja contra K., procesamiento CFP

Eduardo 29/11/19 confirmado D.P.

13816/2018/246/RH17

L. parcialmente por Cámara CFP Sánchez 29/11/19 Queja contra D.P.

13816/2018/247/RH18 Caballero, ampliación de H. procesamiento J. y dispuesta por Fecha de firma: 13/02/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 13816/2018/251/RH22

otros Cámara Queja contra procesamiento CFP Wagner,

29/11/19 confirmado D.P

13816/2018/248/RH19 C. parcialmente por...

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