Recurso Queja Nº 25 - IMPUTADO: DE LEUUW, MARTIN s/INFRACCION LEY 22.415

Fecha11 Octubre 2022
Número de expedienteCPE 001016/2017/25/CFC002
Número de registro03

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CPE 1016/2017/25/CFC2

De Leuuw, M. s/ recurso de casación

Registro nro.:1306/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la ́ ́ ̃

Republica Argentina, a los 11 dias del mes de octubre del ano ́ ́

dos mil veintidos, integrada la Sala II de la Camara Federal ́

de Casacion Penal de forma unipersonal por la jueza Angela E.

́

Ledesma, asistida por la Secretaria de Camara, doctora Mariana ́

Andrea Tellechea Suarez, a los efectos de resolver en la causa CPE 1016/2017/25/CFC2, caratulada “De Leuuw, M. s/ recurso de ́

casacion”. Representa al Ministerio ́

P.F. el ́ ́

doctor R.O.P., por la querella de la Dirección General de Aduanas la doctora C.S. y, por la defensa de M. de Leuuw los doctores P.M. y E.A..

  1. Llega la causa a conocimiento de esta Sala en ́

    virtud del recurso de casacion deducido por la defensa, contra ́

    la resolucion de la Sala A de la Cámara en lo Penal Económico,

    ́

    de fecha 16 de julio de 2021, mediante la cual se resolvio:

    I. RECHAZAR la recusación del señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Dr. D.A.A. en la causa CPE 1016/2017.

    II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.)

    .

  2. El recurso fue denegado en su origen, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara, queja que fue admitida el 24 de mayo de 2022 (reg. 556/22) y mantenida el 17

    de mayo del mismo año.

  3. El recurrente relató diversos hechos del caso y del procedimiento y expuso que, a su entender, el juez no actuó con la imparcialidad necesaria señalando que incurrió en un supuesto de mal desempeño.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    A tales fines, realizó una extensa reseña fáctica dando cuenta de las supuestas irregularidades que se habrían cometido durante el caso, especialmente refirió la aparición de un disco que no había sido secuestrado el día del procedimiento, indicando diversas falencias también en la cadena de custodia, aspectos que habiendo sido cuestionados por la defensa, no obtuvieron una respuesta favorable por parte del juez.

    En cuanto a la sentencia impugnada, a partir de la cual se rechazó la recusación del juez, expuso que en el caso no se han criticado simples decisiones jurisdiccionales, sino que se ha producido una obstaculización constante para el adecuado ejercicio del derecho de defensa.

    Alegó que durante la investigación se produjeron serias irregularidades, como el avance del caso con base en elementos seriamente cuestionados por haberse violado la cadena de custodia; el intempestivo cambio de calificación legal; el rechazo constante a los planteos de la defensa; la realización de medidas totalmente inconducentes; el retardo injustificado en la decisión de los planteos formulados, y la suspensión de medidas donde iba a participar esa parte, entre otras.

    Precisó que la decisión que no hizo lugar a la recusación es antojadiza y arbitraria vulnerando cuanto dispone el art. 123, CPPN, ello pese a advertirse las irregularidades en las que se incurrió durante la investigación.

    Puntualizó que el mal desempeño del juez y las medidas irregulares adoptadas durante el curso de la investigación demuestran la enemistad manifiesta con esa parte.

    El recurrente puntualizó que la continuación del juez A. a cargo de la investigación no le permite imaginar un Fecha de firma: 11/10/2022

    Alta en sistema: 12/10/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CPE 1016/2017/25/CFC2

    De Leuuw, M. s/ recurso de casación

    escenario justo para el imputado, sino más bien todo lo contrario.

    Al respecto subrayó el hecho de que el juez aceptó la incorporación al caso de elementos que no fueron secuestrados,

    avanzando en la investigación como si se tratara de prueba válidamente obtenida cuando en realidad no lo es.

    Señaló que el magistrado ha orientado la pesquisa “hacia donde más le convenga” en claro perjuicio de sus derechos, tomando la decisión intempestiva de incluir el delito de lavado de activos a través del libramiento de diversos exhortos internacionales, entre otras medidas.

    Señaló que la decisión de la Cámara se encuentra incompleta pues no se analizaron todas las situaciones denunciadas vinculadas con el alegado mal desempeño del juez,

    habiéndolas...

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