Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Noviembre de 2017, expediente FSM 000090/2017/25/RH005
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
C.F.C.P.- SALA 1 Causa FSM Nº 90/201/25/RH5 CARRIZO, M.D. s/ recurso de queja REGISTRO N° 1556/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 14 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, confirmó la denegatoria de excarcelación bajo ningún tipo de caución solicitada en favor de M.D.C..
Contra esa decisión la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Si bien las resoluciones que deniegan la excarcelación o la exención de prisión, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente). En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: FERNANDO R. FINNEMORE, PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #30649987#193113767#20171114115552273 en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo ha expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley adjetiva realizada por el mismo.
De la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que se ha examinado la improcedencia del beneficio peticionado a la luz de los lineamientos expuestos por este Tribunal en el Plenario nº 13 “D.B.” de fecha 30-
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