Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2016, expediente FSM 075001903/2013/25/RH001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 75001903 Recurso Queja Nº 25 - s/INFRACCION LEY 23.737 IMPUTADO: LAOUI, D.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE:

LAOUI, J. Y OTRO REGISTRO Nº 2276/16.1 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 25 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Para resolver acerca del recurso de queja interpuesto por la defensa particular de L.N. a fs. 63/70 vta.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores M.H.B. y G.M.H. dijeron:

  1. Que la Secretaría Penal N° 4 de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, pcia. de Buenos Aires, con fecha 6 de octubre de 2016, resolvió

    revocar el sobreseimiento de L.M.N. en orden al delito por el cual fuera indagado (cfr. fs.

    13/27).

  2. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio (cfr. fs.

    5/12, 1/4 y 63/70 vta., respectivamente).

  3. Que la decisión atacada no constituye ninguna de las resoluciones enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que la citada norma instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las Fecha de firma: 25/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29105955#167755594#20161125153040774 actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

  4. Sin perjuicio de ello, en el caso de autos, corresponde señalar que paralelamente ya se encuentra habilitada la instancia para la defensa de M.A.R. contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín de fecha 6 de octubre de 2016 por medio de la cual se confirmó el procesamiento dictado por el juez instructor respecto del mencionado por el delito previsto y penado por el art. 303, inc. 3° del C.P. y se revocó el sobreseimiento de L.N.; cuestión ésta que constituye la pretensión que esa parte procura discutir ante esta instancia (cfr. causa FSM 75001903/2013/26/RH2).

    En este marco, en el cual ya se encuentra...

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