Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Julio de 2022, expediente CIV 092449/2009/24/RH023

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

92449/2009

Recurso Queja Nº 24 - c/ ADIMARI ANA MARIA s/EJECUCION

DE EXPENSAS

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

Por haber quedado consentida por las partes la integración de sala dispuesta, acéptase formalmente en este acto la excusación de la Dra. P.M.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Una vez más cabe recordar que la queja por apelación denegada tiene por objeto el ataque a la resolución que no admite el recurso y su finalidad tiende a que el tribunal de alzada examine la procedencia de la apelación, siendo ésta la materia de su pronunciamiento y no la cuestión decidida en la resolución apelada.

De las manifestaciones vertidas (ver escrito aquí) se advierte que el quejoso nuevamente omitió exponer tales razones y realizar un estudio de la providencia denegatoria a fin de poner de manifiesto su error o ilegitimidad, ya que no dirige sus argumentos a la demostración de que su apelación era procedente.

En efecto, el juez de grado denegó el 11 de mayo de 2022

el recurso de apelación que la parte ejecutada había interpuesto en subsidio del de revocatoria (ver escrito aquí) contra el auto del 4 de mayo de 2022 a través del cual requirió a la respectiva Oficina que se estableciera nueva fecha de subasta, omitiendo tratar –según cuestiona– el escrito suyo del 30 de marzo de 2022 en el que pedía la remoción del martillero por las razones que allí expuso.

Ahora bien, en tanto que el auto cuestionado remite una cuestión que atañe estrictamente al trámite de la subasta, no cabe sino concluir –como lo hace el juez– que queda bajo la restricción Fecha de firma: 15/07/2022

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

recursiva que impone el art. 560 del CPCCN, sin que las razones que brinda el apelante en su queja puedan alcanzar para revertirlo.

En efecto, la argumentación vertida solo gira en torno al presunto desacierto del temperamento del juez al rechazar la remoción del martillero así como en el hecho de no suspender la subasta con causa en ello, decisiones éstas que –por lo demás– se dispusieron en la resolución del 13 de mayo de 2022, posterior a aquella del 4 de mayo de 2022 que...

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