Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Marzo de 2022, expediente FSM 114027/2019/24/RH001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 114027/2019/24/RH1

I.F., A.D. s/

recurso de queja

Registro nro.: 67/22

Buenos Aires, 8 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L. reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de queja interpuesto en la presente causa Nº FSM 114027/2019/24/RH1,

I.F., A.D. s/ recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. Que la Sala I de la Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar la resolución del juez instructor que dispuso no hacer lugar al cese de la prisión preventiva ni a la detención domiciliaria requerida, en forma subsidiaria, en favor de A.D.I.F..

    Contra dicha decisión la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación en queja que viene a estudio.

  2. En su decisión, los jueces de Cámara, luego de reseñar la normativa aplicable al caso evaluaron que “la encausada fue cautelada como coautora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil condicional, sin la debida Fecha de firma: 08/03/2022

    Alta en sistema: 09/03/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    autorización legal (Arts. 189 bis incisos 2do del Código Penal, 5to., inciso “c” y de la Ley 23.737)”.

    Expresaron que “el quehacer ilícito reprochado a la nombrada cuenta con severas penas conminadas en abstracto,

    cuya dosimetría sancionatoria haría improcedente su soltura,

    bajo las pautas previstas en los artículos 316 y 317 del ordenamiento adjetivo”. Y que “Considerando esas pautas procesales, de manera conjunta con los parámetros contenidos en el artículo 319 del C.P.P.N., los artículos 221 y 222 del C.P.P.F., como también lo fijado en el plenario ‘D.B.,

    R.G. s/recurso de casación’ (Acuerdo N° 1/2008,

    Plenario N° 13, de la entonces Cámara Nacional de Casación Penal, en la causa N° 7480 del registro de la Sala II del Cuerpo), se determina que, en el caso concreto, median los riesgos procesales que impiden morigerar su situación de encierro bajo las alternativas que reclama, todo lo cual autoriza a homologar la decisión del juez de primera instancia”.

    P. además “la naturaleza del ilícito reprochado, en tanto los bienes que se tutelan trascienden el orden particular y colocan en riesgo a la sociedad en su conjunto (ver análisis del Tribunal en Reg. N°7678, de la Secretaria Penal N° 1)”. Recordando jurisprudencia de esta Cámara que remarca “la especial gravedad y particular actualidad del delito vinculado al tráfico de estupefacientes,

    que son otros de los tantos elementos de juicio a los que debe atenderse al resolver la procedencia del derecho requerido”.

    Así como también que “el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias...

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