Recurso Queja Nº 24 - IMPUTADO: MEDINA, VICTOR MANUEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, ROBO CON ARMAS, ASOCIACION ILICITA y TENEN.ARMA GUERRA(ART.189 BIS-4°PAR)*MOD.LEY 25886
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
S.I.
Causa Nº FLP
Cámara Federal de Casación Penal 2448/2017/24/CFC4
M., V.M. s/
recurso de casación
Registro nro.: 480/20
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de dos mil veinte,
se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y 3/20, 4/20, 5/20,
6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P., la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores A.W.S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FLP 2448/2017/24/CFC4 -acumulada a FLP
2448/2017/18/1/1/CFC6- de esta Sala, caratulada: “M.,
V.M. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el señor fiscal general doctor M.A.V. y a la Defensa Pública Oficial el doctor I.F.T..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez C.A.M., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y G.J.Y.,
respectivamente.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
La S.I. de la Cámara Federal de La Plata, el 2
de julio de 2019, confirmó la resolución del Juzgado Federal Criminal y Correccional nº 2 de Lomas de Z., que rechazó
Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
el planteo de inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el Capítulo IV de la ley 24.660 y del Reglamento de Disciplina para los internos -Decreto nº 18/97-, y, a la vez,
el pedido de nulidad de las resoluciones administrativas que impusieron las sanciones disciplinarias impuestas a V.M.M..
Contra dicha decisión, la defensa interpuso idénticos recursos de casación en los incidentes n° FLP 2448/2017/24/CF4
y FLP 2448/2017/18/1/1/CF6, cuya denegatoria en el primero de ellos motivó la presente queja a la que se hizo lugar,
mientras que el segundo de ellos fue concedido, en ambos casos con fecha 11 de octubre de 2019.
Asimismo, el 7 de mayo del corriente, el defensor oficial solicitó la habilitación de feria extraordinaria para ambos incidentes. Atento a que aquellos fueron articulados contra una misma resolución con mismos planteos, el 18 del mismo mes esta S.I. procedió a su acumulación.
-
Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°
6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20
de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.
-
El recurrente, encauzó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Conforme se reseñó en la sentencia atacada, la defensa sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad del procedimiento del Capítulo IV de la ley 24.660 y del Reglamento de Disciplina para los internos nº 18/97 encuentra asidero en que se halla vulnerada la garantía de imparcialidad que debe tener el juzgador respecto del procedimiento administrativo, careciendo además de los conocimientos Fecha de firma: 11/06/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA
2
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
S.I.
Causa Nº FLP
Cámara Federal de Casación Penal 2448/2017/24/CFC4
M., V.M. s/
recurso de casación
técnico-jurídicos para hacerlo. Agregó respecto del decreto 18/97 que aquél vulnera el principio de imparcialidad, al ser el personal del Servicio Penitenciario quien investiga la falta y a su vez decide, siendo entonces sólo los miembros de un mismo organismo quienes participan del procedimiento disciplinario.
En otro orden, reeditó el planteo de nulidad de todo lo actuado, toda vez que las sanciones disciplinarias impuestas a su defendido no fueron dispuestas por el Director del Complejo...
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