Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 011275/1997/24/RH001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11275/1997/24/RH1 CCCFED – SALA I CPF 11.275/1997/24/RH1 “Recurso de queja en autos S,.
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s/defraudación contra la adm.
Pública”.
Juzgado Fed. n° 3, S.. n° 5.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.-
AUTOS y VISTOS:
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Este expediente llega a conocimiento del Tribunal a partir del recurso de queja por retardo de justicia presentado por C.A.S., patrocinado por el Dr. Francisco J. D´Albora, con respecto a la restitución de un monto de dinero que debía resolver el Juzgado Federal n° 3 (confr. fs. 11/14).
Relató que oportunamente había solicitado la restitución de fondos secuestrados en la causa y pertenecientes a su pupilo a saber; u$s 1.600.000 –un millón seiscientos mil dólares- y u$s 520.000 –quinientos veinte mil dólares – que se encontraban depositados en el Irving Trust International Bank y en el North Caroline National Bank de E.E.U.U. y como resultado se obtuvo el secuestro de u$s 2.380.000 –dos millones trescientos ochenta mil dólares- .
Aclaró que el juzgado dispuso oportunamente la transferencia del dinero al Banco de la Nación Argentina, sucursal Miami- y luego al Banco Nación Casa Central –
Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28706455#160226988#20160824091902088 República Argentina- a nombre del Banco Alas Cooperativo Ltdo., en la modalidad de un plazo fijo renovable, a la orden de ese tribunal.
Esgrimió que el juzgado anotó
equivocadamente esos depósitos a favor del Banco Alas, dado que correspondían en forma conjunta e indistinta a S.y J.G.D..
Refirió que el 27 de octubre de 2011 se declaró la extinción de la acción penal y se dispuso el sobreseimiento de su representado, que adquirió firmeza el 23 de noviembre de 2011 (Confr. fs. 1/9).
El 13 de junio del corriente formuló un pedido de pronto despacho ; y el 1 de agosto presentó una queja por retardo de justicia ante este Tribunal y solicitó que se ponga fin a la injustificada demora en la administración de justicia, circunstancia que se agrava aún más dado su precario estado de salud y su avanzada edad (fs. 7 y 11/14).
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A esta altura, y más allá de la complejidad que compete al análisis del petitorio formulado por la parte y el tiempo transcurrido hasta la fecha, cabe destacar que el pasado 22 de agosto, el Dr. R. rechazó la pretensión y...
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