Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 18 de Octubre de 2019, expediente CFP 009789/2000/TO01/23/RH008

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II Causa Nº CFP 9789/2000/TO1/23/RH8 -

Cámara Federal de Casación Penal CFC2 “C., J. s/ recurso de casación”

Registro nro.:2071/19 LEX nro.: CFP 009789/2000/TO01/23/RH008 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.E.L. como presidente y los doctores A.M.F. y D.G.B. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver en la causa CFP/9789/2000/TO1/23/RH8/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada "C., J. s/ recurso de casación", con la intervención del señor F. General doctor R.O.P.; el doctor J.C. por su propio derecho; las querellas conformadas por: J.R., L., I., C., L., Quinteros, Albarracibia, R., A., B., B., con el patrocinio letrado de los doctores M.L.I., J.J.R. y J.M.U.; D.W. de M., A.M.R. y B.J.L. –“Memoria Activa”-, cuyo letrado apoderado es el doctor R.B.; L.A. de Ginsberg, patrocinada por los doctores E.M.A. y E.B.C.; “AMIA/DAIA”, de la cual resulta ser apoderado el doctor G.L.C.; I.D., J.F., G.L., S.B., M.B., R.B., O.N.D., J.J. y A.E.T., cuyo letrado apoderado es H.M.E. y la Subsecretaría de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con el patrocinio de los doctores M.A.I., H.V.D.F., Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 1 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31445873#246812796#20191018114744396 H.E.V. y L.C.O.O., y, por la defensa del imputado J.J.G., los doctores D.O.R., E.D.V. y D.A.B., la imputada A.M.B. con el defensor oficial doctor E.M.C.; V.A.S. con la defensa de J.M.C. y L.S. y A.G.B.; H.A. con la defensa del doctor J.N., C.T. con la defensa de la doctora S.B.M., J.M.C. y M.R.L.; J.C.B. y E.G.M., con la defensa del señor defensor oficial doctor G.O.L.; P.M.F. con la defensa del señor defensor oficial doctor J.C.S.; C.A.C. con la defensa del doctor C.V.R. y E.C.; J.C.A. con la defensa del señor defensor oficial doctor J.C.S.; R.E.B. con la defensa de los doctores K.S.F.P., V.G.C. y K.A.K.; C.S.M. con la defensa de los doctores O.L.D., P.R.B. y M.K. y J.A.P. con la defensa de los doctores J.S. y D.I.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: L., F. y Barroetaveña.

La señora juez A.E.L. dijo:

-I-

Llega la causa a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el doctor J.

  1. contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2018 dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de esta ciudad que dispuso “

  1. APARTAR al doctor J.C. del rol de letrado patrocinante de la querella por el Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E. LEDESMA 2 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31445873#246812796#20191018114744396 Sala II Causa Nº CFP 9789/2000/TO1/23/RH8 -

    Cámara Federal de Casación Penal CFC2 “C., J. s/ recurso de casación”

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación que desempeña en este juicio y dejar sin efecto su designación concedida en autos el día 26 de mayo de 2017.

  2. EXTRAER testimonios de las partes pertinentes y remitirlos a los fines mencionados en el considerando

    II.

  3. HACER SABER lo resuelto a la Unidad de Investigaciones del atentado a la sede la AMIA del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

  4. ESTAR a lo dispuesto precedentemente respecto de la presentación efectuada por escrito en el día de la fecha por el Dr. J.C.”

    El recurso fue rechazado, lo que motivó la presentación directa ante esta Cámara, queja que fue admitida a fs. 50 mantenido a fs. 90.

    Durante el trámite en esta instancia se requirió en diversas oportunidades al Tribunal Oral Federal nro. 2 la remisión de los antecedentes del caso (cfr. fs. 223, 342 y 355); que habiendo sido recibidos se hicieron correr por cuerda (fs. 363)

    Con fecha 25 de septiembre del corriente año se celebró la audiencia que prescribe el artículo 468 del CPPN, oportunidad en que el doctor J.C. informó oralmente, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

    -II-

    1. Con invocación del artículo 456 del CPPN, el recurrente sostuvo que la sentencia es arbitraria pues se lo privó de ejercer como abogado sin que existan elementos que acrediten de manera fehaciente impedimento, incompatibilidad, inhibición o causa alguna de restricción.

      Puntualizó que la decisión lesionó el derecho al trabajo consagrado en el artículo 14, CN, pues le impidió

      continuar con su rol de abogado; configurando además una sanción.

      Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. 3 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31445873#246812796#20191018114744396 Manifestó que los jueces no dieron respuesta al dictamen 8089/18 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se afirmó que sus funciones como secretario letrado de la Unidad consejero, consisten en asesorar y asistir al consejero en todo lo que sea requerido como dar fe de los actos que lleva a cabo esa unidad.

      Expresó que en dicho dictamen también se estableció

      con claridad que J.C. se desempeña transitoriamente en la órbita del Consejo de la Magistratura y no cumple función alguna en el ámbito jurisdiccional.

      Aclaró que según la hermenéutica de la Constitución de la ciudad se requiere del juramento para las funciones judiciales, lo cual jamás realizó.

      Expuso que los jueces lo calificaron de funcionario judicial para aplicar el artículo 119 de la Constitución local, sin embargo dicha norma se refiere a los tribunales de la ciudad y no al Consejo de la Magistratura, como claramente surge de la división de los capítulos de la Constitución de la ciudad.

      Adujo que la profesión de abogado es una profesión liberal y que el organismo que lo empleó en forma transitoria no ha manifestado oposición a su desempeño profesional en esta causa y en ninguna otra. Tampoco dispuso la suspensión de la matrícula profesional ni lo comunicó al Colegio de Abogados.

      Por otra parte, el Consejo de la Magistratura de ciudad no informó que su desempeño produjo un descuido en sus funciones.

      Citó el artículo 116 de la Constitución de la ciudad que regula las funciones del Consejo de la Magistratura local y concluyó que su empleador no tiene funciones judiciales y sus servicios como asesor no guardan relación alguna con funcionarios o magistrados nacionales o federales.

      Precisó que ningún miembro de la administración del Consejo, a excepción de los consejeros y el Administrador Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L. 4 Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #31445873#246812796#20191018114744396 Sala II Causa Nº CFP 9789/2000/TO1/23/RH8 -

      Cámara Federal de Casación Penal CFC2 “C., J. s/ recurso de casación”

      General, debe prestar juramento para cumplir funciones administrativas.

      Por otra parte, expuso que el sistema disciplinario es de titularidad estatal y que el régimen de incompatibilidades forma un corsé cerrado que no puede ser ampliado sino a través de la vía legislativa.

      Expuso que el tribunal interpretó erróneamente la ley 23.187 por la cual se le encomendó al Colegio Público de Abogados el control del ejercicio de la profesión y el gobierno de la matrícula.

      Afirmó que la determinación de la supuesta incompatibilidad y el posterior apartamiento del firmante de su rol de letrado patrocinante de las querellas del Ministerio de Justicia configura una sanción que debió ser materia de juzgamiento dentro del marco del debido proceso legal con posibilidad de...

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