Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Junio de 2019, expediente FLP 007024/2015/23

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I Cámara Federal de Casación Penal FLP 7024/2015/23 “Punta Mogote S.C.A. s/recurso de queja”

Registro Nro. 1020/19 Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nº FLP 7024/2015/23 caratulada “Punta Mogote S.C.A. s/recurso de queja” del registro de esta S. I, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 36/43 por el Dr. M.G.G. en su carácter de letrado defensor de Punta Mogote S.C.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 26 de abril del corriente, esta S. resolvió: “DECLARAR INADMISIBLE LA QUEJA planteada por el Dr. M.G.G. en representación de Punta Mogote S.C.A., con costas (arts. 478, 530 y 53l del Código Procesal Penal de la Nación).” (Reg. 697/19, conf. fs. 33/34).

  2. ) Contra dicha decisión, interpuso recurso extraordinario el letrado mencionado con cita en el art. 14 de la ley 48, sobre la base de considerar que la decisión atacada, se aparta de las constancias del expediente y, por ello, provoca un menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de debido proceso penal.

  3. ) De la presentación en trato se confirió el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a las partes interesadas.

    1. En la aludida oportunidad procesal el Dr. R.O.P., F. General, postuló la improcedencia del recurso interpuesto por entender que no se dan en autos las causales de arbitrariedad invocadas por el recurrente para autorizar la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el art. 14 de la ley 48, por cuanto la resolución impugnada cuenta con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes que impiden la descalificación como acta judicial válido.

      Fecha de firma: 14/06/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33274871#237295526#20190614094350823 De otra parte, indicó que los planteos del presentante son reiteraciones de su recurso de casación que fueron debidamente analizados por esta S., por tanto, el único motivo de impugnación extraordinaria es su desacuerdo con la interpretación dada al caso.

      Por último, sostuvo que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa no justifican, por regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria (conf. fs.

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