Recurso Queja Nº 23 - s/SECUESTRO EXTORSIVO
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -
Cámara Federal de Casación Penal FSM 7177/2016/23/RH2 Registro nro.: 320/17 Buenos Aires, 19 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó la resolución de la señora jueza de primera instancia en cuanto declaró inviable la solicitud de externación efectuada por la Asesora de Menores respecto de H.M.G..
Contra dicho decisorio interpusieron sendos recursos de casación el señor Asesor de Menores, doctor Aníbal J. L.
Gilardenghi, y la señora Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora L.A.S.. La denegatoria de ambos recursos motivó las presentaciones directas en estudio.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
Si bien las resoluciones que restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:
280:297; 290:393; 307:359; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791 y 316:1934, entre otros), este aspecto por sí
sólo resulta insuficiente para habilitar la jurisdicción de esta Alzada en su carácter de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.” (Fallos 328:1108; 328:4551 y 333:677, respectivamente).
En efecto, además debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, pues la actividad impugnaticia tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el ventilado en autos, sólo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
Sentado ello, entendemos que en el caso bajo análisis, los recurrentes no han logrado demostrar la existencia Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29462026#175636682#20170419185245693 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 -
Cámara Federal de Casación Penal FSM 7177/2016/23/RH2 de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, y sólo han expuesto su discrepancia sobre la interpretación de los elementos del caso que el a quo consideró relevantes para presumir la existencia de riesgo procesal, y de la hermenéutica de la ley...
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