Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Marzo de 2017, expediente FSA 007903/2015/23/RH001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 7903/2015/23/RH1 Salta, 28 de marzo de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 7903/2015/23/RH1 caratulada: “RECURSO DE QUEJA GERONIMO, J.S. –GERONIMO, MAURICIO ESTEBAN-

MAURIN, R.A.” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Salta, y RESULTANDO:

Que se promueve la formación de las presentes actuaciones ante esta Alzada en virtud de la queja articulada por la defensa técnica de G.M. (art. 127 del Código Procesal Penal de la Nación).

Mediante la presentación de fs. 1/3 el recurrente alegó que el a quo rechazó las medidas requeridas por su parte consistentes en la extracción de copias de la prueba fotográfica y de las desgrabaciones de los audios en las que se encontraría vinculado su defendido, así como la citación del Intendente a fin de que reconozca o no la voz que surge de los audios de la causa.

Indicó que el Instructor consideró que las medidas resultaban irrelevantes, lo que a su entender genera un cercenamiento grave a la garantía procesal de defensa en juicio. En función de ello, solicitó se haga lugar al recurso y se ordene la producción de la prueba.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #29545926#174931987#20170328125034055 1) Que en primer lugar cabe señalar que la defensa técnica alegó en forma genérica -sin precisar cuál es el auto por el cual se agravia ni indicar la fecha en la cual habría sido dictado- que el Instructor denegó las medidas solicitadas por su parte consistentes en la extracción de fotocopias de las pruebas agregadas en la causa y la citación de un testigo, acudiendo directamente en queja ante esta Alzada.

2) Que compulsadas las presentes actuaciones, cabe concluir que el recurso deducido no logra superar el examen de admisibilidad, por cuanto la presentación de fs. 1/3 no cumple con las exigencias del artículo 476 del Código Procesal Penal de la Nación que prevé que cuando sea denegado un recurso que procediere ante otro tribunal, ante éste podrá...

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