Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 17 de Abril de 2015, expediente FLP 000259/2003/23/RH003

Fecha de Resolución17 de Abril de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 259 Recurso Queja Nº 23 - s/IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), OMISION DEL FUNCIONARIO (ART.144 CUARTO INC.2), NEGLIGENCIA DE DEBERES FUNCIONARIO(ART.144 QUINTO), INSTIGACION AL SUICIDIO y FALSEDAD IDEOLOGICA Buenos Aires, 17 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por la defensa de R.M.R..

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de julio de 2014 la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata resolvió confirmar la resolución del Juzgado Federal de Lomas de Z.N.. 1 en cuanto dispuso “NO HACER LUGAR al planteo de prescripción de la acción penal, impetrada por el Sr. Defensor Oficial ad hoc ante la Defensoría Oficial N° 2 de Lomas de Z., respecto de su ahijado procesal R.M.R. sin imposición de costas (art. 62 inc. 2 del Código Penal de la Nación, a contrario sensu, art. 67, segundo párrafo del mismo ordenamiento legal, art. 531 del C.P.P.N.)” (cfr. fs. 25/27 y 10/12 vta, respectivamente).

Contra dicha decisión, la defensa de R.M.R. interpuso recurso de casación (fs. 28/33 vta.), que denegado (fs. 34), originó la presentación directa aquí a estudio (fs. 37/42 vta.).

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que habrá de ser convalidado el criterio expuesto por la Cámara a quo en el auto que denegó el recurso de casación interpuesto por la defensa de R.M.R., por las consideraciones que desarrollaré a continuación.

  2. ) Que las resoluciones que no hacen lugar al planteo de prescripción de la acción penal no son, por su naturaleza ni por sus efectos, sentencias definitivas ni a ellas equiparables en los términos del art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

  3. ) Que sin perjuicio de lo puntualizado precedentemente, y en tanto la defensa de R. planteó la afectación a la cláusula constitucional del derecho de todo justiciable a ser juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas conforme lo prescriben los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN; 7.5 y 7.6, 8.1 de la CADH y 14.3.c Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE C.d.P., corresponde también su análisis.

    Ello así, pues su desconocimiento podría traer aparejado el incumplimiento del Estado Argentino de sus compromisos asumidos ante la comunidad internacional al ratificar los tratados antes citados.

    Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al afirmar in re “C., G.M. y otros s/contrabando-causa nº 146/91 B” que “…el instituto de la prescripción de la acción penal tiene una estrecha vinculación con el derecho del imputado a un pronunciamiento sin dilaciones indebidas (Fallos: 322:360, esp. disidencia de los jueces F., B., P., B. y 323:982), y que dicha excepción constituye el instrumento jurídico adecuado para salvaguardar el derecho en cuestión…”

    (Considerando 7º).

  4. ) Sobre la base de la dirección planteada, corresponde analizar la vigencia de la acción penal seguida en esta causa contra R.M.R. en la medida que su omisión, podría causar un perjuicio irreparable o de imposible reparación ulterior, manteniendo el estado de incertidumbre y de sospecha sobre el encausado, al que no se le puede imputar las irregularidades en el proceso, ni las demoras en la sustanciación de los actos procesales, porque es responsabilidad de los jueces asegurar las garantías constitucionales, el debido proceso, el derecho de todo imputado a ser juzgado sin dilaciones indebidas, en un plazo razonable y el cumplimiento del judicial eficaz.

    El lineamiento sentado resulta coincidente con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que ha receptado este criterio en “Kipperband”

    -votos de los Dres. B., P. y B.- (Fallos 322:360), y en los precedentes “Barra” (Fallos 327:327) y “Egea” (Fallos 327:4815), “Cuatrín” (331:600), “I., A.C. s/robo con armas” (I.159.XLIV, 11 de agosto de 2009), “Arisnabarreta” (Fallos 332:2159), “B.” (Fallos 332:2604), “O.G., C.A. y otro” (O.114.XLIII, 19 de octubre de 2010) y más recientemente in re “K., G.O.A. s/causa 9880” (K.52.XLV del Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 259 Recurso Queja Nº 23 - s/IMPOSICION DE TORTURA (ART.144 TER.INC.1), OMISION DEL FUNCIONARIO (ART.144 CUARTO INC.2), NEGLIGENCIA DE DEBERES FUNCIONARIO(ART.144 QUINTO), INSTIGACION AL SUICIDIO y FALSEDAD IDEOLOGICA 15/6/10) y “B. y G. S.A. (TF 5932-A) c/DGA”

    (B.1229.XLIII del 8/11/11).

  5. ) Que sobre el tema traído a estudio es necesario señalar en primer lugar la legislación aplicable al caso -tanto nacional como internacional-; en segundo lugar la jurisprudencia aplicable -de la Corte Suprema de Justicia como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y finalmente, concluir si le es aplicable o no tal doctrina a este caso concreto.

    Que en Argentina, aún antes de la reforma de la Constitución Nacional en 1994, hubo un fuerte reconocimiento del derecho internacional sobre los derechos humanos, el que tuvo su correlato en el derecho interno, así como en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del advenimiento de la democracia.

    En este sentido el Alto Tribunal reconoció, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, que el derecho de los tratados tenía primacía sobre el derecho interno, de acuerdo a lo expuesto por el Alto Tribunal en Fallos 315:1492, en punto a que “la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados confiere primacía al derecho internacional convencional sobre el derecho interno” y agregaron que “esta prioridad de rango integra el ordenamiento jurídico argentino”, para concluir que esto es, un reconocimiento de la primacía del derecho internacional por el propio derecho interno.

    Posteriormente se reconoció el sometimiento del país a la interpretación que en materia de Derechos Humanos realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que lo contrario podría implicar responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional (Fallos: 317:1282 -considerando 8- y Fallos 318:514).

    Que como consecuencia de este reconocimiento de la supremacía del Derecho Internacional por sobre el Derecho Interno, en oportunidad de la reforma constitucional del año 1994, en el artículo 75 inciso 22 se incluyeron once instrumentos sobre derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que cabe señalar a la “Convención Fecha de firma: 17/04/2015 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: J.R. DE ALLENDE, SECRETARIO DE CAMARA Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, con el objeto de erradicar cualquier tipo de discriminación así como para garantizar el principio de igualdad, el goce de los derechos esenciales del hombre y el respeto a la dignidad humana.

    Que el reconocimiento de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR