Recurso Queja Nº 222 - IMPUTADO: SANSIÑENA, OSCAR ABEL s/COHECHO y ACEPTACION DE DADIVA
Fecha | 06 Julio 2022 |
Número de expediente | CFP 013816/2018/TO01/222/CFC004 |
Causa CFP 13816/2018/TO1/222/CFC4
Sansiñena, O.A. s/recurso de casación
- Sala III-
Registro N° 970/22
Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio del año dos mil veintidós, se reúnen los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., M.H.B. y G.J.Y., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, para resolver en la causa CFP 13816/2018/TO1/222/CFC4, caratulada:
Sansiñena, O.A. s/recurso de casación
, con la intervención del doctor M.A.V. por el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, la doctora M.A.V., de la Unidad de Información Financiera y por la defensa particular de O.A.S., el doctor H.G..
Efectuado el sorteo para que los señores magistrados emitan su voto, resultó el orden siguiente: B., R.,
Y..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
-
Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 7
de esta ciudad, con fecha 22 de febrero de 2022, resolvió, en lo que aquí interesa “
-
Emitir un certificado en el que conste el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada respecto de O.A.S. para ser presentado ante la Oficina del Procurador General de Suiza (OAGS), con relación al congelamiento de la cuenta bancaria N° 0240-
00592082 del Banco UBS Suiza” (CFT 13816/2018/TO1/116, rto. el 22 de febrero del corriente año).
Contra esa decisión la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación, que fue rechazado (cfr. CFP 13816/2018/TO1/116, rto. el 15 de marzo de Fecha de firma: 06/07/2022
Alta en sistema: 07/07/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
2022). Presentada la queja ante esta Sala, fue concedida (CFP
13816/2018/TO1/222/RH61, rto. el 30 de marzo de 2022).
-
La fiscal recurrente fincó su agravio en el inciso 1° del art. 456 del C.P.P.N..
Alegó que si bien el principio general establece que las decisiones atinentes a medidas cautelares -sea que las decreten, levanten o modifiquen- no constituyen sentencia definitiva y en ese sentido, no se encuentran comprendidas en el art. 457 del C.P.P.N., esta Cámara ha admitido excepciones cuando el recurrente alega fundadamente la existencia de una cuestión federal que permite equiparar la decisión apelada a definitiva por sus efectos, cuando la misma resulta susceptible de ocasionar un gravamen de tardía o insuficiente reparación ulterior.
En este aspecto, señaló que la resolución recurrida habilitó el empleo, sin margen alguno de restricción, del dinero que se le cautelara al imputado en el extranjero. En tal sentido, esa decisión le causó a la acusación un gravamen concreto, que privó de efectos suspensivos a la resolución (art. 442, C.P.P.N.) por lo que se ha tornado de imposible reparación ulterior.
Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal añadió que el a quo omitió el tratamiento de cuestiones expresamente introducidas y dirimentes a la discusión como la pretensión de la acusación de producir prueba.
Esgrimió que la decisión recurrida -punto II- dispone una restitución que importa un retorno y reintegro de activos que conformaban el acervo embargado en este proceso. Por ello,
entendió que la emisión de un "certificado", es análoga en sus términos y efectos a la devolución, y no pierde con su diferente nominación su naturaleza de restitución.
Fecha de firma: 06/07/2022
Alta en sistema: 07/07/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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