Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2021, expediente FSM 023743/2020/22/RH001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 23743/2020/22/RH1

J., L.S. s/ recurso de queja

Registro nro.: 1163/21

Buenos Aires, 14 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº

FSM 23743/2020/22/RH1 “J., L.S. s/recurso de queja”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

I. Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, resolvió confirmar el auto apelado por el que no se hizo lugar a la morigeración de la prisión preventiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria de L.S.J. (Art. 210, Incs. a,b,c,d,f,h,i,j a contrario sensu del C.P.P.F.).

Contra dicha decisión la Asesora de Menores interpuso el recurso de casación, que rechazado motivó la presentación en queja a estudio.

II. Que habrá de confirmarse la denegatoria del recurso de casación interpuesto. Ello, puesto que el recurrente no logra rebatir todos y cada uno de los argumentos expuestos en la resolución recurrida para denegar la prisión domiciliaria de L.S.J..

Fecha de firma: 14/07/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

En efecto, los jueces de Cámara luego de dar cuenta de que “la imputada fue procesada por haber sido considerada autora del delito de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de tenencia con fines de comercialización (Arts.

5º, Inc. ‘c’ de la ley 23.737)” y analizar la normativa aplicable y su interpretación, señalaron que “En el caso que nos convoca, se ha acreditado a través del informe tutelar,

elaborado por la licenciada A.F. del Cuerpo de D.T. de esta Cámara, mediante la entrevista telefónica realizada con la hermana de la causante, la Sra.

N.M.J., 44 años, quien relató que los hijos de la encausada (uno mayor de edad y otro de 12 años), quedaron solos en la vivienda, que se encuentra ubicada a media cuadra de la casa de su madre”. Así como también que “refirió que se hallaba dispuesta a sostener y acompañar a la causante L.J. en las condiciones que impone...

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