Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Marzo de 2019, expediente CFP 013404/2007/22

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 13404/2007/22

Buenos Aires, 29 de marzo de 2019. Registro nº: 509/19

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 35/42 vta.

por los representantes de la Construtora Norberto Odebrecht, sucursal argentina, contra la resolución de esta S. obrante a fs. 33 y vta. (Reg. N.. 1832/18), que resolvió declarar inadmisible la queja por casación denegada presentada por esa parte contra la decisión de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó

el rechazo del planteo de caducidad efectuado contra la prohibición de no innovar, y que ordenó al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires suspenda la prosecución del trámite de los autos caratulados “Constructora Norberto Odebrecht S.A. c/Nación Fideicomisos S.A. s/Cobro de sumas de dinero” (Expte. Nº

1221/18) y/o cualquier otro expediente en que dicha constructora realice una demanda con motivo de los Contratos de Construcción EPC y/o los Fideicomisos de Gas correspondientes a las ampliaciones de Gasoductos TGN y TGS

2006-2008, hasta la conclusión del proceso penal, dictada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 3

de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no puede prosperar.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario federal promovido no puede autorizarse, ya que lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, pues no Fecha de firma: 29/03/2019 pone fin al procedimiento, ni impide su continuación;

A. en sistema: 04/04/2019

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

S. I – CFCP

Cámara Federal de Casación Penal CFP 13404/2007/22

tampoco la parte un perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), que autorice a hacer...

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