Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2019, expediente FLP 035584/2015/22/CFC006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FLP 35584/2015/22/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal “VICTOVICH, L.P. s/ recurso de casación”

Registro Nro. 2060/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el señor juez D.G.B. como P., y los señores jueces D.A.P. y doctora A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en esta causa nº FLP 35584/2015/22/CFC6, caratulada:

V., L.P. s/ recurso de casación

, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 28 de febrero de 2019 resolvió “

    1. REVOCAR la resolución obrante a fojas 12 vta.

      y, en consecuencia, HACER LUGAR al beneficio de la detención domiciliaria solicitado en favor de L.P.V..

    2. EXHORTAR al magistrado de primera instancia a que adopte los recaudos necesarios para la evaluación y seguimiento periódico del beneficio decretado de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Procesal Penal de la Nación” (fs. 1/4).

      Contra este pronunciamiento el titular de la vindicta pública interpuso recurso de casación (fs.

      8/13vta.), el que rechazado, motivó la presentación directa a fs. 16/18, la que fue acogida de manera favorable por esta Sala a fs. 23/24vta.

  2. ) El recurrente encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del CPPN por considerar que la Cámara Fecha de firma: 21/11/2019 1 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513587#249718649#20191122081808525 a quo efectuó una errónea aplicación de la ley sustantiva y de las normas procesales aplicables al instituto de la prisión domiciliaria.

    Indicó que la resolución recurrida constituye un pronunciamiento arbitrario por carecer de fundamentación, viéndose afectados el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso.

    En este sentido sostuvo que los magistrados de la Cámara de mérito efectuaron meras afirmaciones dogmáticas para otorgar la prisión domiciliaria a L.P.V. ya que su situación no se encuentra comprendida en las previsiones del art. 32 inc. “f” de la ley 24.660 debido a que su hijo tiene trece años de edad.

    Por otro lado precisó que no se advierte que el hijo de la imputada se encuentre desamparado o en una situación de abandono ni de extrema vulnerabilidad toda vez que se encuentra al resguardo cotidiano de su hermana mayor E.N. de veintiún años de edad y recibe colaboración de parientes cercanos.

    Sostuvo que “…más allá de los problemas y malestares generados por el encierro de su madre, no puede sostenerse que el niño se encuentre en una situación de desamparo moral o material dado que aún cuenta con núcleos familiares suficientemente cercanos que le dan contención, frente a la ausencia de ambos progenitores. Más allá del alto impacto psicológico que la situación de encarcelamiento de ambos padres pueda generar sobre el menor, este vive con familiares directos que han asumido con responsabilidad y compromiso la tarea que les cabe y logran proveerle su debida manutención” (fs. 11vta.).

    Agregó que la prisión preventiva de V. no colisiona con los derechos que amparan a su hijo ya que “…

    el contexto familiar desfavorable en que vivía antes de la 2 Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513587#249718649#20191122081808525 CFCP - Sala I FLP 35584/2015/22/CFC6 Cámara Federal de Casación Penal “VICTOVICH, L.P. s/ recurso de casación”

    detención de sus progenitores, quienes integraban una banda internacional de tráfico de estupefacientes, no cumple con el debido interés del niño” (fs. 11vta.).

    Postuló que la situación personal y procesal de L.P.V. evidencia riegos procesales que impiden disponer su detención domiciliaria.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. ) Que realizada la audiencia prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., conforme surge de fojas 36, habiendo presentado el representante del Ministerio Público F. las breves notas que glosan a fs. 35/vta., las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctora A.M.F., D.A.P. y D.G.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  4. ) Que habiendo resultado vencida en torno a la admisibilidad del recurso de queja interpuesto por el representante del Ministerio Público F. a partir del voto conjunto de los señores jueces que me acompañaron en el Acuerdo (cfr. reg. 983/2019 del 10/06/19 a fs.

    23/24vta.), corresponde que ingrese en el tratamiento de los agravios expresados por el recurrente.

  5. ) Así, adelanto que habré de rechazar el recurso de casación articulado por la vindicta pública toda vez que considero que la Cámara a quo ha valorado las particularidades del caso y un conjunto de recaudos legales que rigen la materia y consecuentemente, ha concluido Fecha de firma: 21/11/2019 3 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #33513587#249718649#20191122081808525 razonablemente que corresponde el otorgamiento del arresto domiciliario de L.P.V..

    En este sentido, el recurrente no logra demostrar de modo efectivo la arbitrariedad de la resolución impugnada.

    Para resolver como lo hizo, la Cámara a quo en primer lugar destacó lo informado por la médica forense de la Corte Suprema de Justicia a fs. 64/70 del incidente principal, quien luego de la entrevista mantenida con el hijo de la imputada –T.N.- refirió que “…el niño se presenta con indicadores de malestar anímico (…)

    Afectivamente muestra indicadores de depresión, manifestando tanto en su modo de hablar como en su actitud postural, con elementos de tristeza, desazón, anhedonia, retraimiento, desprotección y vulnerabilidad” (fs. 2vta.).

    Indicó que la doctora “Puso de resalto que los niños privados de reaseguros emocionales significativos, tales como los brindados por la figura materna, si no logran encontrar un sustituto familiar que pueda cumplir ese rol, se hallan en una situación de abandono emocional”

    (fs. 2vta.).

    La Cámara de mérito precisó asimismo que la galena indicó que “en el caso particular del niño examinado, la detención de su madre ocurrió en una edad preadolescente, especialmente vulnerable, y dado el vínculo...

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