Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Diciembre de 2018, expediente CFP 013404/2007/22/RH005

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 13404/2007/22/RH5 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2018. Registro nº: 1832/18 AUTOS Y VISTOS:

Que los apoderados de la empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. Sucursal Argentina interpusieron queja por recurso de casación denegado, contra la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, que confirmó el rechazo del planteo de caducidad efectuado contra la prohibición de no innovar, y que ordenó al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires suspenda la prosecución del trámite de los autos caratulados “Constructora Norberto Odebrecht S.A.

c/Nación Fideicomisos S.A. s/Cobro de sumas de dinero”

(Expte. Nº 1221/18) y/o cualquier otro expediente en que dicha constructora realice una demanda con motivo de los Contratos de Construcción EPC y/o los Fideicomisos de Gas correspondientes a las ampliaciones de Gasoductos TGN y TGS 2006-2008, hasta la conclusión del proceso penal, dictada por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 3 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Que los presentantes no pueden refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara la Sala II como objeción al recurso que intentaron.

En efecto, por su naturaleza y efectos, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Fecha de firma: 19/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #32536444#217912173#20181220115248887 Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 13404/2007/22/RH5 Tampoco se ha logrado...

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