Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Agosto de 2017, expediente CFP 007111/2010/22/RH006

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 7111/2010/22/RH6 Cámara Federal de Casación Penal “P., L.E. s/queja”

Registro nro.: 919/17 Buenos Aires, 30 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad rechazó la nulidad postulada por las querellas; tuvo por desistido el recurso deducido por el Ministerio Público Fiscal; y confirmó los sobreseimientos de H.M., B.M., E.H. de Noble, R.P.P. y G.G.P., con costas, resuelto por el Juzgado Federal nº 10 (ver fs. 6507/6524 de los autos principales).

    Contra esa decisión los D.. A.R. y G.P., apoderados de L.P. –querellante-

    dedujeron recurso de casación, cuya inadmisibilidad motivó la presente queja en estudio en esta incidencia (ver fs.

    6546/6570 y 6572/6573 del principal y 1/27 del presente).

  2. ) Que el impugnante no logra rebatir los argumentos de la resolución que recurre, ni sus agravios alcanzan a determinar el vicio en que se habría incurrido en la resolución dictada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad al confirmar los sobreseimientos dictados por el Juzgado.

    Tampoco logra demostrar un defecto de razonamiento que pudiera dar sustento a la tacha de arbitrariedad alegada ni a la falta de motivación por basarse en elementos inexactos sobre la que se basó el pronunciamiento.

    De modo que su crítica sólo trasunta una mera disconformidad con lo resuelto por la Alzada, cuya decisión cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 301:449, entre muchos otros); limitándose el impugnante a reeditar los planteos que fueron debidamente tratados.

    De esa manera, tildó de prematura la resolución basándose en medidas de prueba que considera restantes, circunstancia que fue respondida en debido tiempo y forma por el a quo.

    Por último, solo resta señalar que en el caso se Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA...

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