Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 16 de Diciembre de 2016, expediente FBB 012000018/2011/TO01/22/RH005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 12000018 Recurso Queja Nº 22 - s/ASOCIACION ILICITA FISCAL Registro nº 2411/16.1 Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: SURIS, J.I. Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA FISCAL DENUNCIANTE: AFIP - DGI Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 16 de Diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 12000018/2011/TO1/22/RH5 el recurso de queja por casación denegada interpuesto a fs. 11/15 vta. por la defensa particular de J.P..

I. Que el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca resolvió, desestimar el pedido de extinción de la acción penal y denegar el sobreseimiento solicitado por la defensa de J.P. (fs. 8/9).

Contra dicha decisión, se interpuso recurso de casación, que denegado, originó la presentación directa aquí a estudio (cfr. 1/4 vta., 6/7 y 11/15, respectivamente)..

II. La recurrente estimó procedente el remedio articulado en virtud de considerar que el auto recurrido resultaba equiparable a sentencia definitiva por causar a su asistido un gravamen irreparable pues pondría fin al proceso.

Precisó que mediante la decisión del Tribunal se somete al imputado a un proceso cuya acción penal se encuentra extinta, afectando garantías entre las que cabe destacar el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

Refirió que se ha vulnerado la garantía constitucional del debido proceso y defensa en juicio (art.

18 C.N.), de propiedad –pues violenta un derecho adquirido-

Fecha de firma: 16/12/2016 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29233024#169144218#20161219103019865 (art. 17 C.N.), el de legalidad en materia penal al desaplicar el art. 59 inc. 2 del Código Penal, en función de lo dispuesto en el art. 46, tercer párrafo de la ley 27.260 –pues establece una restricción a los derechos y beneficios que establece la ley 27.260 que no surgen ni aún en forma implícita de dicho texto legal- y el derecho a la doble instancia (art. 8 apartado 2, inc. h) del Pacto de San José de Costa Rica, art. 14, apartado 2 inc. 5) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, con jerarquía constitucional conforme al art. 75, inc. 22 C.N.).

Explicó que el acogimiento y la aceptación expresa del sinceramiento tributario en los términos de la ley 27.260 (arts. 36 y 46), impone de pleno derecho la extinción de la acción penal en contra de su asistido, por amnistía, en función de lo dispuesto por el art. 59, inc.

  1. del Código Penal Por tales motivos, sostuvo que la decisión del Tribunal Federal de Bahía Blanca resultaba arbitraria por ser autocontradictoria, en tanto sostiene la validez del sinceramiento impositivo y su invalidez o ineficacia para el presente proceso penal, aun cuando su ahijado procesal no se encuentra excluido de la amnistía penal tributaria allí establecida (art. 84 de la ley 27.260).

Agregó además que se está frente a una cuestión federal simple o de interpretación (inc. 3º del art. 14 de la ley 48), pues la inteligencia del art. 46, tercer Fecha2 firma: 16/12/2016 de Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE...

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