Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2019, expediente COM 003995/2017/210/CA004

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F “HOPE FUNDS SA S/ QUIEBRA S/RECURSO DE QUEJA de ESTUDIO CONTABLE CORDERO, SUAREZ & ASOC.”

Expediente N° COM 3995/2017/210 Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y Vistos:

  1. El estudio contable “C., S.&.A..” apeló la providencia copiada en fs. 5 que le intimó depositar en la cuenta de autos la suma de $1.690.472,08 correspondiente al saldo de los aranceles percibidos en las insinuaciones verificatorias.

    El recurso, concedido en esta sede -v. fs. 18- se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 20/23.

    El Ministerio Público Fiscal declinó su intervención en fs. 28.

  2. De modo consistente y en relación al arancel, disponen los arts. 32 y 200 de la ley 24.522 (T.O. 27.170) lo siguiente: “Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento USO OFICIAL (10%) del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación...”.

    Surge claro de la transcripción efectuada con anterioridad que la orden de fs. 5 aquí en crisis contraría el propósito legal, cual es proveer a la sindicatura de fondos para atender los gastos causídicos liberándolo de la carga de atenderlos con su propio peculio. Desde el momento que se consagra que el remanente queda a cuenta de honorarios, ello implica que el funcionario tiene la disponibilidad del dinero a los efectos indicados en la ley; máxime cuando a su respecto se exige la oportuna rendición de cuentas Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #33680210#239168357#20190813130618771 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F (conf. C.. S. C, 20/9/1996, “Queens Tours SRL s/concurso preventivo”; íd. 13/09/2002, ”F.N. s/quiebra s/inc. de apelación-CPR 250”, LL 26/12/2002, Dictamen fiscal n° 88244).

    Por lo expuesto, asiste razón a la apelante en su planteo.

  3. Dado que todo pronunciamiento exige imposición de costas (arg. art. 161:3, 163:8 CPCC) las...

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