Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Septiembre de 2022, expediente FRO 013942/2021/21/RH002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP – SALA I

FRO 13942/2021/21/RH2

MALVESTITTI, V.R. y otros s/recurso de queja

Registro Nro. 1193/22

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.- reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad de la queja por recurso de casación denegado interpuesta en el presente legajo nro. FRO

13942/2021/21/RH2 del registro de esta Sala I, caratulado:

MALVESTITTI, V.R. y otros s/recurso de queja

.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces D.G.B. y D.A.P. dijeron:

  1. Que, en fecha 28 de julio de 2022, la Sala “B”

    de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el procesamiento de S.I.B. y L.V. así como la prisión preventiva dispuesta con relación al mencionado en último término.

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, interpuso recurso de casación la defensa particular de los nombrados,

    el que fue rechazado en cuanto a la confirmación del procesamiento, denegatoria que motivó la presentación directa ante esta instancia.

  3. Que la parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló la cámara de apelaciones como objeción al recurso de casación presentado.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    En efecto, tal como señalaron los jueces de la anterior instancia, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella por sus efectos, y tampoco se trata de alguno de los autos contenidos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- (cfr. en lo pertinente y aplicable causas FCB 13623/2014/6/RH1, “L.P., D. y otros s/queja”, Reg. n° 714/18 del 6/8/18; CPE 5618/2013/7/RH1,

    G.S., G.M. s/recurso de queja

    , Reg. n°

    1181/18 del 24/10/18; CFP 13404/2007/19/RH2, “F.,

    1. s/recurso de queja”, Reg. n° 1206/18 del 26/10/18;

    CFP 17987/2017/7/RH1, “T. de Armas, F. s/ recurso de queja”, Reg. n° 557/19 del 10/04/19; CFP

    5633/2018/44/RH1, “Depps Torres, J...

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