Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Mayo de 2021, expediente FRE 005705/2016/21/RH004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 5705/2016/21/RH4 caratulado:

Recurso de Queja de Unión Cívica Radical en autos: Unión Cívica Radical por

Defraudación contra la Administración Pública

que proviene del Juzgado Federal

Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO:

I. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del

recurso de queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Gabriel

Osvaldo H., en representación de la querella –Unión Cívica Radical contra

el resolutorio dictado en fecha 17 de diciembre del año 2020, por el que se resolvió

no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la mencionada querella.

El quejoso, luego de realizar una extensa reseña del caso en autos, se

agravia al entender que la resolución apelada expone una fundamentación sólo

aparente, manifiestamente dogmática y que no atiende a las razones invocadas por

su parte.

Señala que se deniega arbitrariamente la producción de medidas probatorias,

cautelares y el llamado a declaración indagatoria de los imputados Juan Ángel Echauri

Peña, A.C.B.B., P.R.R.A., Elizabet

Ramona Achinelli, D.F.V.B., B.A. de C.,

M.L.P. y M.G.L.F. apoyándose en tres

aseveraciones viciadas de arbitrariedad como la falta de imputación de los

nombradaos por no haber sido señalados en requerimiento fiscal alguno, la

improcedencia de la apelación contra providencias simples y la aplicación del art.

199 CPPN.

Asegura que dichas personas han sido identificadas en las denuncias de

ANSES y considera que el Magistrado no puede denegar la apelación fundándose en

los arts. 444, 449 y concordantes del CPPN., porque dicho resolutorio causa a su

parte gravamen irreparable vulnerando derechos y principios fundamentales

garantizados por la Constitución Nacional.

Asimismo, afirma que el Instructor fundamenta el rechazo de las medidas

solicitadas con la mera invocación del art. 199 del Código de rito, que declara

irrecurrible la resolución que deniegue la producción de pruebas y no ofrece ninguna

razón que explique su decisión. Por ello entiende que no se encuentra

Fecha de firma: 17/05/2021

Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

35238120#289343011#20210517103924302

Poder Judicial de la Nación Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR