Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 17 de Mayo de 2021, expediente FRE 005705/2016/21/RH004
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
VISTO:
El expediente registro de Cámara Nº FRE 5705/2016/21/RH4 caratulado:
Recurso de Queja de Unión Cívica Radical en autos: Unión Cívica Radical por
Defraudación contra la Administración Pública
que proviene del Juzgado Federal
Nº 1 de Primera Instancia de Formosa; y CONSIDERANDO:
I. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del
recurso de queja por apelación denegada interpuesto en autos por el Dr. Gabriel
Osvaldo H., en representación de la querella –Unión Cívica Radical contra
el resolutorio dictado en fecha 17 de diciembre del año 2020, por el que se resolvió
no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la mencionada querella.
El quejoso, luego de realizar una extensa reseña del caso en autos, se
agravia al entender que la resolución apelada expone una fundamentación sólo
aparente, manifiestamente dogmática y que no atiende a las razones invocadas por
su parte.
Señala que se deniega arbitrariamente la producción de medidas probatorias,
cautelares y el llamado a declaración indagatoria de los imputados Juan Ángel Echauri
Peña, A.C.B.B., P.R.R.A., Elizabet
Ramona Achinelli, D.F.V.B., B.A. de C.,
M.L.P. y M.G.L.F. apoyándose en tres
aseveraciones viciadas de arbitrariedad como la falta de imputación de los
nombradaos por no haber sido señalados en requerimiento fiscal alguno, la
improcedencia de la apelación contra providencias simples y la aplicación del art.
199 CPPN.
Asegura que dichas personas han sido identificadas en las denuncias de
ANSES y considera que el Magistrado no puede denegar la apelación fundándose en
los arts. 444, 449 y concordantes del CPPN., porque dicho resolutorio causa a su
parte gravamen irreparable vulnerando derechos y principios fundamentales
garantizados por la Constitución Nacional.
Asimismo, afirma que el Instructor fundamenta el rechazo de las medidas
solicitadas con la mera invocación del art. 199 del Código de rito, que declara
irrecurrible la resolución que deniegue la producción de pruebas y no ofrece ninguna
razón que explique su decisión. Por ello entiende que no se encuentra
Fecha de firma: 17/05/2021
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA
35238120#289343011#20210517103924302
Poder Judicial de la Nación Cámara...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba