Recurso Queja Nº 21 - IMPUTADO: ZAMBONI, PEDRO AGUSTIN s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 14985/2017/21/RH2 REGISTRO NRO. 1100/18 Buenos Aires, 31 de agosto de 2018 AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FGR 14985/2017/21/RH2 acerca de la queja, por recurso de recurso de casación denegado, interpuesta por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, Dr. M.S.H., contra la decisión de esa judicatura en cuanto dispuso la excarcelación de P.A.Z., en el marco de la causa que se le sigue por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por el número de personas (conf. fs. 141/145).
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C.G. y M.H.B. dijeron:
En primer lugar corresponde señalar que, la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.
No obstante ello el recurrente planteó
que, en el caso, se encuentra involucrada fundadamente una cuestión de narutaleza federal (art. 15 de la ley 48), esto es la inobservancia de normas procesales, de la jurisprudencia plenaria dictada por esta Cámara, como así también de los compromisos internacionales asumidos por la Fecha de firma: 03/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #32119586#214835368#20180903093826968 Argentina en materia de trata de personas, todo ello íntimamente relacionado con la doctrina de la arbitrariedad.
Así las cosas, la decisión recurrida resulta equiparable a un pronunciamento de carácter definitivo, por sus efectos, y habiendo cumplido, la vía impugnaticia los recuados de motivación exigidos por el artículo 463 del C.P.P.N., corresponde sin más habilitar la vía casatoria.
Recuérdese que esta Cámara de Casación fue instituida como “tribunal intermedio”, de conformidad con la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio”(Fallos: 328:1108), y que la actividad impugnativa tiene un límite y ante esta instancia, ese límite en casos como el de autos, solo puede ser superado por la debida fundamentación de un agravio de carácter federal.
El señor juez G.M.H. dijo:
Que, en principio, la resolución recurrida no integra el elenco de aquellas decisiones que enumera expresamente el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación entre las susceptibles de ser...
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