Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Septiembre de 2017, expediente CFP 007273/2006/TO02/21/RH008

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I CFP 7273/2006/TO2/21/RH8 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2017.

Registro nro.: 1249/17 AUTOS Y VISTOS:

Que contra la resolución dictada por el Tribunal Oral Criminal Federal nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, que rechazó por improcedente la recusación de los señores jueces integrantes del Tribunal Oral Criminal Federal nº 5 de San Martín, la defensa pública oficial dedujo recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio (ver fs.

12/15vta.; 16/22 vta.; 23/25vta.; 27/34vta., respectivamente)

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores E.R.R. y L.E.C. dijeron:

Que la recurrente no logra refutar en su presentación directa ante esta Cámara los argumentos del a quo a la hora de rechazar el recurso de casación intentado.

En efecto, la decisión impugnada no encuadra en los supuestos previstos en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ni se adecua a aquellos de excepción tenidos en cuenta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes "L.” (Fallos:

328:1491) y "Dieser" (Fallos: 329:3034), por lo que corresponde declarar inadmisible la queja deducida a fs.

27/34vta..

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

Que más allá de que la resolución que rechaza un planteo de recusación resulta equiparable a sentencia definitiva (confr. C.S.J.N.: “Boccassini, C.C. s/ causa n° 5522" (B. 1825, XL, del 31 de octubre de 2006), considero que el planteo introducido en el remedio Fecha de firma: 20/09/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #30161059#188912335#20170920111143117 casatorio resulta infundado en tanto no se advierte –ni el recurrente logra...

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