Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2018, expediente FMP 021675/2014/208/RH024
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/208/RH24 REGISTRO N° 80/2018.4 Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FMP 21675/2014/208/RH24 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, formulada a fs. 12/18 vta. por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y el F. General de la Procuraduría de Criminalidad y Lavado de Activos contra la decisión dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en cuanto confirmó la decisión del juez de grado de fecha 24 de mayo de 2017 que dispuso el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta respecto de los encausados (fs. 2/3 vta. y fs. 21/23)
Y CONSIDERANDO:
En primer lugar, cabe señalar que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma y por quien se encuentra legitimado para hacerlo.
Ahora bien, la decisión recurrida en casación, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #31113555#200403801#20180308141652993 Sin embargo, habiendo demostrado el Ministerio Público Fiscal el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, ello permite equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo, por sus efectos y encontrándose debidamente fundada la impugnación (art. 463 del C.P.P.N.) corresponde, habilitar la instancia casatoria.
Por ello, el tribunal RESUELVE:
HACER LUGAR a la queja interpuesta por el F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del...
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