Recurso Queja Nº 207 - s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y ASOCIACION ILICITA
Número de expediente | CFP 003017/2013/207/RH042 |
Número de registro | 181307521 |
Fecha | 16 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/207/RH42 REGISTRO N° 703 /17.4 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/207/RH42 acerca de la presentación directa efectuada a fs. 48/67 por el doctor C.P., por la defensa particular de W.A.Z., contra el decisorio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó lo dispuesto por el juez de grado en cuanto rechazó el pedido de dicha parte para que se le devuelvan las aeronaves pertenecientes a la empresa “TOP AIR S.A.” y la suma correspondiente al pago de un seguro por un siniestro que provocó la destrucción de uno de sus aviones.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.
No obstante ello, se advierte que la decisión recurrida en casación –confirmación de rechazo de un pedido de devolución de bienes registrables y dinero-, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29981318#181307521#20170616134346059 continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así
la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.
La señora juez doctora L.E.C. dijo:
Que el planteo se relaciona con medidas asegurativas del proceso que no reúnen ninguna de las características de una resolución definitiva o a ella equiparables en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal y por ende no son susceptibles de ser impugnadas por esta vía.
Tal es mi voto.
Existiendo coincidencia de opiniones entre los suscriptos, no...
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