Recurso Queja Nº 207 - s/ENCUBRIMIENTO (ART.277) y ASOCIACION ILICITA

Número de expedienteCFP 003017/2013/207/RH042
Número de registro181307521
Fecha16 Junio 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 3017/2013/207/RH42 REGISTRO N° 703 /17.4 Buenos Aires, 16 de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa CFP 3017/2013/207/RH42 acerca de la presentación directa efectuada a fs. 48/67 por el doctor C.P., por la defensa particular de W.A.Z., contra el decisorio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó lo dispuesto por el juez de grado en cuanto rechazó el pedido de dicha parte para que se le devuelvan las aeronaves pertenecientes a la empresa “TOP AIR S.A.” y la suma correspondiente al pago de un seguro por un siniestro que provocó la destrucción de uno de sus aviones.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que la queja en estudio fue deducida en debido tiempo y forma, y por quien se encuentra legitimado para ello.

No obstante ello, se advierte que la decisión recurrida en casación –confirmación de rechazo de un pedido de devolución de bienes registrables y dinero-, no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que Fecha de firma: 16/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29981318#181307521#20170616134346059 continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Por lo demás, la parte recurrente tampoco alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así

la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).

Finalmente, en cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

Que el planteo se relaciona con medidas asegurativas del proceso que no reúnen ninguna de las características de una resolución definitiva o a ella equiparables en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal y por ende no son susceptibles de ser impugnadas por esta vía.

Tal es mi voto.

Existiendo coincidencia de opiniones entre los suscriptos, no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR