Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 31 de Mayo de 2017, expediente CFP 003017/2013/204/RH034

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3017/2013/204/RH34 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 3017/2013/204/RH/34 “UIF s/queja por apelación denegada”

Juzgado 7 Secretaría 13 Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Unidad de Información Financiera, Q. en autos, ha recurrido por la vía de hecho para que este Tribunal conceda el recurso de apelación que plantearon y, en definitiva, haga lugar a su pedido para que se convoque a indagatoria a C.F., J. De Vido, J.L., N.P., C.S.K. y J.E.B., aún cuando este último no fuera incluido expresamente en el texto de la Queja.

  2. En principio, según reiterada doctrina, la valoración que haga el director del proceso sobre el mérito reunido para disponer o no el llamado a indagatoria resulta ajena a cualquier tipo de revisión por parte de la Alzada, toda vez que la instancia de apelación se encuentra vedada por el artículo 449 y siguientes del Código de forma (ver CFP 11999/2009/4/CA4, rta. el 7 de mayo de 2015, registro n° 39207, número interno 35930 y sus citas), salvo el caso de verificarse arbitrariedad en lo decidido (causa n° 22.315 “Carreras, A.O. s/nulidad”, rta. el 9 de junio de 2005, registro n° 23783; causa n° 27536, “Matozza”, del 5/3/09, registro n° 2959, entre otras).

    Este último es el supuesto bajo el cual la Querella propugna la revisión de la cuestión. Sostiene que sin fundamento alguno que se “ha dejado afuera” a miembros claves de las maniobras investigadas en abierta violación al debido proceso porque solo se estaría juzgando a los testaferros o socios y no a los verdaderos dueños del dinero lavado.

    Fecha de firma: 31/05/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.H., Secretario de Cámara #29883853#180234775#20170531132618582 Y de esa manera, el gravamen que se invoca encuadra en los términos del artículo 449 del C.P.P.N. y el reconocimiento o no del agravio del impugnante conlleva, a su vez, a adentrarse en el análisis y resolución de la cuestión de fondo introducida, a partir de lo cual corresponde hacer excepción al trámite previsto por el artículo 478 de ese texto legal y abordar de lleno la cuestión planteada.

  3. La Querella propicia el llamado a indagatoria por el delito de asociación ilícita porque las maniobras de lavado de activos no habrían sido realizadas por L.B. de manera autónoma ni únicamente en su provecho personal, sino que las habría realizado a los efectos de dar apariencia de licitud a activos desviados mediante la estructura montada por esta organización criminal conformada conjuntamente con los coimputados en estos actuados y con las autoridades del entonces gobierno nacional, entre quienes incluye a C.F., J. De Vido, J.L., N.P. y C.K.. Sostiene su pretensión en las evidencias de las causas CFP 5048/2016 y 3732/2016, en trámite ante los Juzgados n° 10 y 11, respectivamente: en la primera B. fue procesado por ese delito junto con los anteriormente nombrados por haber desarrollado la función de montar y aportar una estructura societaria necesaria para hacer confluir en aquella los fondos del Estado Nacional que fueron asignados a la obra pública vial procurándole a sus consortes de causa un lucro...

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