Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Septiembre de 2018, expediente FMP 021675/2014/203/CFC003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/203/CFC3 REGISTRO NRO. 1194/18.4 Buenos Aires, 13 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. FMP 21675/2014/203/CFC3-RH19 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs.

51/61 por el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.G.W., contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs.

42/50 (Reg. N.. 836/18.4), en cuanto, por mayoría, resolvió: “

  1. RECHAZAR por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal a fs. 3/9. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.)”. Dicho recurso de casación había sido deducido contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata que dispuso: “…REVOCAR la decisión de fs.

21/22 en cuanto fuere motivo de agravio, debiendo remitir las actuaciones a la instancia para que el juez de grado adopte las medidas pertinentes que posibiliten dar curso a la restitución pretendida….”

(cfr. fs. 2/2vta.).

Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctor M.H.B. y J.C.G. dijeron:

Que la decisión a cuyo reexamen por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación se aspira no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable por sus efectos.

En dicha dirección, el progreso del recurso extraordinario promovido no puede autorizarse, ya que, lo resuelto por esta S., no constituye sentencia definitiva ni puede considerarse equiparable a tal, no pone fin al procedimiento, ni impide su continuación, ni demuestra la parte un perjuicio de imposible o Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31112200#214991499#20180913144803338 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMP 21675/2014/203/CFC3 insuficiente reparación ulterior (Fallos 311:1671; 314:657; 316:341 y 2597; 318:665, entre otros), supuestos éstos que autorizarían a hacer excepción a la regla general evocada, en los términos de la jurisprudencia del más alto Tribunal.

Además, como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el...

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