Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2020, expediente FGR 027423/2017/20

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Sentencia nro.86/2020.En la ciudad de General Roca, a los 14 días del mes de febrero de dos mil veinte, se constituye, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, integrada por subrogancia por los Dres. O.C., A.C. y M.G., presidida por el primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en instancia de apelación del auto de procesamiento dictado contra F.J.P. y otros, en la causa denominada “FGR 27423/2017/20/CFC3 “PINTOS, FRANCISCO

JAVIER Y OTROS s/ recurso de apelación”, en el que se encuentran imputados procesados sin prisión preventiva F.J.P., J.R.O., S.D.G., S.G.C., y C.V.S.,

como coautores penalmente responsables del delito de "homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas, mediante la utilización de armas de fuego,

cometido con exceso en la legítima defensa (art. 34 inc.

6°, 35, 41 bis, 45 y 79 del CP)”. A su vez también se encuentran procesados pero con prisión preventiva H.J.H. y L.A.G., “como coautores penalmente responsables de los delitos de usurpación y atentado agravado contra la autoridad por haberse cometido a mano armada en concurso material entre sí (arts. 45, 55,

181 inc. 1°, 238 inc. 1° en función del art. 237 del CP)”.

ANTECEDENTES

Por auto de procesamiento de fecha 9 de enero de 2019, el J. Federal de San Carlos de Bariloche, L.M. dictó el procesamiento sin prisión preventiva de F.J.P., J.R.O., S.D.G., S.G.C., y C.V.S., “como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas, mediante la Fecha de firma: 14/02/2020

Alta en sistema: 16/02/2020

Firmado por: ORLANDO ARCÁNGEL COSCIA,

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utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa (art. 34 inc. 6°, 35, 41 bis, 45 y 79 del CP)”. Al Cabo 1° F.J.P. se le atribuyó que el 25 de noviembre de 2017, en horario anterior a las 17,

mientras realizaba recorridas integrando una patrulla con el propósito de resguardar el predio que esa fuerza había desalojado dos días antes, habría disparado su arma —un subfusil HK modelo MP5, N° de serie 05-C335508— y como consecuencia de ello hirió de muerte a N.S.. La misma secuencia se le imputó al Cabo 1° S.G.C. respecto de la misma arma —el subfusil HK-MP5 N° de serie 05-C335508—, añadiendo el empleo “y/o” de otra arma de fuego reglamentaria; de igual modo se procedió al indagar al marinero S.D.G., al Cabo 1° J.R.O. y al Cabo 1° C.V.S..

Asimismo, en el mismo auto de procesamiento dispuso el procesamiento con prisión preventiva de H.J.H. y de L.A.G., “como coautores penalmente responsables de los delitos de usurpación y atentado agravado contra la autoridad por haberse cometido a mano armada en concurso material entre sí (arts. 45, 55,

181 inc. 1°, 238 inc. 1° en función del art. 237 del CP)”.

El hecho imputado a los nombrados consistía en: que F.H.J.H. y L.A.G., se habían apoderado ilegítimamente del predio ubicado en el km 2006

de la RN40 sur, el sábado 25 de noviembre de 2017, antes de las 17 horas, junto a otras personas no identificadas (a excepción de M.J.C. y G.C.) y en número desconocido, atacando en una zona de la montaña —

dentro del territorio recuperado el día jueves 23 de ese mes por personal de la Prefectura Naval Argentina actuando a órdenes del Juzgado Federal barilochense—, a un grupo de Fecha de firma: 14/02/2020

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funcionarios de esa fuerza que se encontraba efectuando recorridas encomendadas para resguardo del inmueble. Para ese ataque el grupo integrado por estos se habría valido,

según la imputación, de diversas armas, entre ellas cuchillos y “ondas de revoleo”. También se les hizo saber —como circunstancias ajenas a la conducta atribuible a los indagados—, que ese conjunto de personas que integraban “recuperó, luego de concentrarse en un punto aún no identificado del cerro y trasladarse hacia la zona donde el personal preventor realizaba patrullajes,

sorprendiéndolo, enfrentándose con el mismo y obligando a la fuerza federal a descender de la montaña hasta llegar a la ruta, donde aproximadamente a las 17.30hs. el encartado se presentó espontáneamente junto a su consorte… y unos instantes después otros sujetos indeterminados —por el momento— dejaron a la vera de la ruta, sobre una camilla,

el cuerpo sin vida de R.D.N.S. …

replegándose nuevamente los sujetos hacia el cerro para tomar posesión del territorio…”

Dicho pronunciamiento fue apelado ante esta Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, quien con la integración de los Dres. R.B., M.L. y de R.F.G. resolvió con fecha 15/5/19:

I.A., sin costas, el recurso deducido por C.V.S., S.G.C., S.D.G. y J.R.O., revocar sus procesamientos y disponer la falta de mérito de cada uno de ellos; II.

Rechazar, con costas, el recurso de apelación de F.J.P.;

III.A. parcialmente, sin costas, el recurso de la parte querellante, modificando la calificación del hecho por el que viene procesado F.J.P., la que se corresponde con el art.

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33734330#255375659#20200214131140968

79 y su agravante del art. 41 bis, ambos del CP,

disponiendo su prisión preventiva, con los alcances fijados en el punto 5 del primer voto;

IV. Admitir también la parte del recurso de la querella y revocar la clausura de la instrucción;

V. Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decidió …

.

Esta resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca fue casada, interviniendo la sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con intervención de la Dra. C. y los Dres. R. y G., quienes por mayoría –estos dos últimos- resolvieron con fecha 24/10/2019, lo siguiente: “I) Hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de F.J.P., sin costas; II) Anular la resolución que en copia luce a fs. 3/42 del presente (fs. 388/427 vta. del legajo de apelación que corre por cuerda); III) Apartar a los integrantes de la Cámara Federal de General Roca; y IV)

Remitir las actuaciones a quien corresponda para desinsacular los magistrados de Cámara que deberán dictar un nuevo pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos aquí establecidos (arts. 173, 456 incisos 1° y 2°, 470,

471, 530 y 531 del CPPN)”.

Es así que habiéndose apartado a los jueces de la Cámara Federal de General Roca, se practicó sorteo y se dispuso la intervención de los nombrados, quienes conforme surge de la providencia de fecha 12 de febrero pasado, en el entendimiento que el recurso ya estaba cerrado -y no correspondía agregar nuevos argumentos o cuestiones que no se hubieran planteado en aquel momento-, incumbía a los nombrados escuchar los audios de la audiencia llevada a cabo en la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca,

con motivo de los recursos de apelación interpuestos (en Fecha de firma: 14/02/2020

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aquella oportunidad) y pasar a resolver la cuestión bajo los lineamientos que dispuso la Cámara Federal de Casación Penal.

En aquella oportunidad interpusieron recursos: los defensores de F.J.P., el Dr. M.H.R. y la Dra. A.E.B.; por las defensas de S.D.G., S.G.C.,

C.V.S. y J.R.O. la Dra. A.E.S.; por la querella en representación de los padres de N.S., la Dra. N.A. y J.M.M., celebrándose la audiencia prevista por el artículo 454 CPPN, el día 13 de marzo de 2019, oportunidad en que los impugnantes expusieron los fundamentos de sus recursos.

  1. RECURSOS DE APELACIÓN: A) El Dr. R.,

    defensor de P., estructuró los agravios en dos ejes:

    1. La falta de prueba existente en la causa para disponer el procesamiento y su arbitraria valoración;

    b)Violación al principio de inocencia.

    Expuso que el J. había sido parcial, que no había obrado con libertad de conciencia. Dijo que no había valorado toda la prueba existente en el legajo. Expresó que no había prueba que pudiera vincular a P. con el disparo que ocasionó la muerte de N.S. y que, por ende, su asistido fue procesado “por las dudas”. Dijo que valoró los dichos de los imputados J.H. y G. en la indagatoria, cuando estos no tenían obligación de decir la verdad y los contrapuso con piezas fundamentales como la pericia balística de Gendarmería Nacional.

    Manifestó que la intervención del personal de Prefectura Naval fue en legítima defensa y omite tratar la cuestión relativa al cumplimiento del deber (art. 34 CP), es decir Fecha de firma: 14/02/2020

    Alta en sistema: 16/02/2020

    Firmado por: ORLANDO ARCÁNGEL COSCIA,

    Firmado por: M.W.G., C. de Cámara —5—

    Firmado por: A.C., CONJUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    la orden dada por el Tribunal de mantener el predio libre de intrusos u ocupantes. Expresa que funda la agravante del arma, en el material utilizado, cuando es la misma que poseen todos los integrantes de las FFSS. El hecho que el arma fuera una MP5, no implica un mayor poder de vulnerabilidad puesto que los proyectiles son los mismos -9

    mm.-, que el arma normal provista a todas las fuerzas y el daño que produce es el mismo.

    También dijo que se basó para efectuar el procesamiento en la pericia balística efectuada por los expertos R.N. y K.U., la cual estableció

    que el disparo fatal fue efectuado con el...

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