Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2019, expediente CCC 017633/2017/20/RH002

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 17633/2017/20/RH2 -

CFC2 “CCC 17633/2017/20/RH2 - CFC2 DE PAOLI, A. s/ recurso de casación”

Registro nro.: 2001-19 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora Ángela E.

Ledesma como P. y los doctores G.Y. y A.W.S. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa Nº CCC 17633/2017/20/RH2-CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “DE PAOLI, A. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P. y asiste a A. De Paoli el Defensor Público Oficial doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.Y. y en segundo y tercer lugar los doctores A.W.S. y Á.E.L., respectivamente.

El señor juez doctor G.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de San Martín, en fecha 14 de febrero de 2019, en lo que aquí interesa resolvió: “REVOCAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso.” (cfr. fs.

    6/7).

  2. ) Contra ese pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (cfr. fs. 8/10 y vta.), que fue concedido mediante la apertura del respectivo recurso de queja a fs. 21 Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33367938#245716301#20191008155113170 y vta.

    El recurrente fundó el remedio interpuesto en las previsiones del art. 456, incisos 1º y 2º.

    En primer lugar, sostuvo que la Cámara Federal en la resolución aquí impugnada entendió erróneamente que mediante la utilización del Boletín 19 N° 443, del 12 de enero de 2012, que dispuso la descentralización operativa del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres -Ezeiza- la D.d.M.I. se encontraba facultada para aplicar la sanción aquí

    cuestionada.

    Explicó que el decisorio impugnado causa agravio a su asistida por las consecuencias perjudiciales que le acarrea la sanción impuesta, no sólo en cuanto a la exclusión de actividades comunes, sino también en la afectación de la progresividad en el tratamiento penitenciario y por su valoración a la hora de establecer la hipotética condena a imponer.

    Por otra parte, refirió que la resolución cuestionada resulta infundada, ya que la mención que realiza la Cámara Federal de Apelaciones acerca de una Resolución interna del Servicio Penitenciario Federal, para habilitar la aplicación de una pena como es una sanción disciplinaria al Director la Unidad Residencial en detrimento del art. 81 de la ley 24.660 que prevé que "El poder disciplinario sólo puede ser ejercido por el director del establecimiento, quien tendrá competencia para imponer sanciones, suspender o dar por cumplida su aplicación o sustituirlas por otras más leves, de acuerdo a las circunstancias del caso", cuanto menos resulta arbitraria.

    Entonces, afirmó que siendo el Director del establecimiento carcelario el único y exclusivo titular del ejercicio del poder disciplinario la atribución que se arrogó

    al Director de la Unidad Residencial para resolver la cuestión, vulnera claramente el debido proceso y determina la Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33367938#245716301#20191008155113170 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº CCC 17633/2017/20/RH2 -

    CFC2 “CCC 17633/2017/20/RH2 - CFC2 DE PAOLI, A. s/ recurso de casación”

    nulidad de la resolución.

    Por tales motivos, peticionó que “se anule la resolución atacada, se declare la nulidad de todo lo actuado y se deje sin efecto la sanción impuesta a A. De Paoli”

    (cfr. fs. 8/10 vta.).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. ) El 18 de junio de 2019 la causa fue puesta en el...

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