Recurso Queja Nº 20 - IMPUTADO: PINTOS , FRANCISCO JAVIER s/HOMICIDIO SIMPLE, USURPACION (ART.181 INC.1) y ATENTADO AGRAVADO A MANO ARMADA

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FGR 27423/2017/20/RH8 “PINTOS, F.J. s/recurso de queja”

Registro nro.: 922/19 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que con fecha 15 de mayo de 2019 la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, provincia de Río Negro, calificó

como homicidio agravado (art. 79 en función del art. 41 bis del C.P.) el hecho atribuido a F.J.P., que fue procesado en primera instancia por homicidio en exceso de la legítima defensa (arts. 79, en relación al 35 y éste al 34, inc. 6º del mismo cuerpo legal), e impuso su prisión preventiva. Sin embargo, sujetó su ejecución a lo que “se resuelva en la instancia anterior sobre la libertad del nombrado” (cfr. punto dispositivo III de la resolución, que dispone la prisión preventiva con los alcances fijados en el punto 5 del primer voto, fs. 17 vta. y 42/42 vta.).

Contra esa decisión, la defensa particular de F.J.P. interpuso recurso de casación (fs.

47/94 vta.), cuyo rechazo por parte del a quo (fs. 96/98 vta.), motivó la queja que se encuentra bajo estudio de esta Alzada (fs. 164/120 vta.).

Y CONSIDERANDO:

Si bien a la fecha de la presentación del recurso de casación –27 de mayo del corriente— el pronunciamiento contra el cual se recurriera no reunía los requisitos de una sentencia definitiva o a ella equiparable en los términos del art. 457 del C.P.P.N., a la fecha, el obstáculo de admisibilidad se ha visto superado con la detención del encausado producida el 11 de junio del corriente (cfr. fs.

180/184) y mantenida a raíz del rechazo de la excarcelación resuelta el 14 del mismo mes y año según informara el Sr. Juez Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33734330#237418245#20190618105619499 de San Carlos de Bariloche en su oficio de fecha 14 del corriente.

He aquí que con esa medida cautelar producida a consecuencia de una modificación del delito por el cual F.J.P. estaba procesado, se ha plasmado una cuestión federal, de la naturaleza propia de la tratada in re “S.”. En dicho fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que el auto de prisión preventiva, “en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, es...

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