Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2016, expediente FSM 007177/2016/20/RH001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 7177/2016/20/RH1 REGISTRO Nº 1581/16.1 16.1 Buenos Aires, 29 de Agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FSM 7177/2016/20/RH1 sobre la admisibilidad de la queja deducida por la defensa oficial de C.I.A., a fs.

42/52 vta.

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha de 2016, la Sala A de la Cámara Federal de San Martín, en lo pertinente, resolvió:”(…) II.

CONFIRMAR la decisión adoptada a fs. 9/16 v. del legajo FSM 7177/2016/1/CA1, que rechazó la solicitud de excarcelación promovida en favor de C.I.A. (…)”, fs.29.

Contra ese pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó la presentación directa en examen (ver fs. 30/37 vta., 38/40, y fs. 42/52 vta.).

En primer lugar y con fundamento en el art. 456 inc. 2 del C.P.P.N., el recurrente se agravió de la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente, por considerar que la Cámara a quo no explicó con la debida motivación las circunstancias que tuvo en cuenta para presumir el peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte de C.I.A., vulnerando de ese modo las garantías constitucionales de debido proceso, presunción de inocencia, libertad ambulatoria, racionalidad de los actos de gobierno y principio de proporcionalidad(arts. 1, 14, 18 y 75 inc. 22 CN; art. 123 CPPN), fs. 30 vta./31.

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28652488#159530345#20160829145150910 Por otra parte, afirmó que la decisión atacada resultaba equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, ya que era susceptible de provocar un perjuicio de imposible o tardía reparación, fs. 32.

Hizo reserva del caso federal.

Los señores jueces doctores A.M.F. y M.H.B. dijeron:

  1. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar –

    prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto, equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457 del código de rito, dicho extremo no alcanza para habilitar la instancia casatoria(Cfr. de esta Sala I: causa Nº FCB 37593/2014/TO1/5/RH1, Reg. Nº 977/16.1, rta. el 06/06/16, entre otras).

    En ese sentido, para...

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