Recurso Queja Nº 2 - IMPUTADO: LOPEZ, ROBERTO MARIO s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA, INFRACCION ART. 303, ASOCIACION ILICITA y COACCION (ART. 149 BIS)

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” de la CFAR integrada el expediente Nº FRO 69145/2018/57/2/RH9

caratulado “Recurso de queja por retardo de justicia de L., H.M.C. s/ Defraudación por Administración Fraudulenta - Infracción Art. 303 y Asociación Ilícita, del que resulta que:

El Dr. A.P. dijo:

1.- Vino la causa a estudio del Tribunal con motivo del recurso de queja por retardo de justicia que interpuso la defensa técnica de R.M.L. contra la falta de pronunciamiento por parte del Juzgado Federal Nº

3 de esta ciudad.

2.- El recurrente sostuvo que, en reiteradas oportunidades, solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes de R.M.L.. Indicó

que si bien ello ya estaba ordenado, el Juzgado no libra el oficio correspondiente.

Dijo que, en su momento, le explicaron al Tribunal que L. tenía un vehículo para transferir con un comprador y que le requirieron a su parte que aportara el numero con que el Registro Automotor anotó la inhibición, el cual fue aportado.

Explicó que el 12 de octubre del corriente año presentaron pedido de pronto despacho en los términos del artículo 127 del CPPN, y que transcurrido el plazo, el Juzgado no libro el oficio solicitado.

Peticionó que se lo tenga por presentado,

que se quiera el informe previsto en el artículo 127 del CPPN y se disponga el libramiento del oficio a la DNRPA,

para que se levante la inhibición de bienes de su defendido.

3.- Habiéndose dispuesto la intervención de esta Sala “A”, se requirió al Juzgado Federal Nro. 3 de Fecha de firma: 21/11/2023

Alta en sistema: 22/11/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

esta ciudad el informe previsto por el artículo 127 del CPPN, que una vez cumplimentado, se pasaron las actuaciones al Acuerdo.

Y Considerando que:

1.- La queja por retardo de justicia es un reclamo al superior, cuya finalidad es lograr que se intime al juez de grado para que dicte una resolución que se halla retardada, siendo presupuesto necesario para su válida deducción “…que la parte interesada reclame previamente ante el órgano judicial respectivo el pedido de pronto despacho,

si es que considera que ha vencido el término en el que deba dictarse una resolución (art. 127CPPN)” (CNCC, Sala I,

“Rojt, J., 17/09/2002).

La jurisprudencia ha expresado respecto de este remedio procesal que: “…tiene por objeto subsanar las demoras en que pueden incurrir los tribunales inferiores en el dictado de las resoluciones que corresponda pronunciar en las causas a su cargo” (Corte de Justicia de Salta,

R. s/ Queja por retardo de justicia

, 30/07/02).

Y también: “…En la medida en que las decisiones de la CFCP deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas a las...

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