Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Septiembre de 2023, expediente CNT 024424/2020/2
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA V
Expte. Nº CNT 24424/2020/2/RH1
Expte. Nº CNT 24424/2020/2/RH1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°53097
AUTOS: “MORGADA, CAROLINA C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTROS
S/ DESPIDO – Incidente de recurso de queja” (JUZG. Nº 68)
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2023.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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) Contra la resolución dictada en la anterior instancia con fecha 4/7/2023 mediante la cual el Sr. magistrado de la anterior instancia desestimó la audiencia peticionada por la parte actora como medida para mejor proveer, dicha parte interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio mediante presentación digital de fecha 7/7/2023, que fue tenido presente en los términos del artículo 110 de la L.O.,
motivando ello la interposición del presente recurso de queja.
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) Que previo a todo corresponde señalar que la decisión de producir en la causa una medida para mejor proveer -como la pretendida por la parte actora en estos actuados- constituye una facultad jurisdiccional del juzgador, ajena a la actividad de las partes (cfr. arts. 80, L.O. y 36, inc. 4º) del CPCCN.
Sentado ello, más allá del acierto o error de lo resuelto en la sede de grado en cuanto a la admisión del recurso de apelación en los términos del art. 110 de la LO, la queja en cuanto a la forma de concesión del recurso es improcedente en la medida en que el procedimiento impreso en primera instancia a la apelación de la recurrente se ajusta estrictamente a lo normado en la citada norma legal, que dispone que salvo el caso previsto en el artículo 146 de la L.O. y el de medidas cautelares -supuestos que no se identifican con el del caso en análisis-, todas las demás apelaciones se tendrán presente con efecto diferido hasta que se dicte la sentencia definitiva, sin que los términos de la presentación en análisis evidencien que se trate de un supuesto que justifique excepcionar la regla general allí contenida.
Que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de queja en análisis.
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Fecha de firma: 18/09/2023
Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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) Que dado que el presente se resuelve sin sustanciación de parte, las costas serán impuestas en el orden causado (cfr. art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).
Por ello, EL TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Desestimar la queja interpuesta. 2) Imponer las costas por su orden. 3)...
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