Recurso Queja Nº 2 - CORDILLERA SOLAR VIII S.A c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Fecha01 Septiembre 2023
Número de expedienteFMZ 040367/2022/2/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

40367/2022

Recurso Queja Nº 2 - CORDILLERA SOLAR VIII S.A c/ AFIP

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Mendoza,

VISTOS.

Los presentes autos FMZ 40367/2022/2/RH1 caratulados:

Incidente de recurso de queja en autos: CORDILLERA SOLAR VIII

S.A. c/ AFIP s/Contencioso AdministrativoVarios

, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal de Mendoza N° 4 en virtud del recurso de queja

interpuesto por la actora en fecha 30/03/23 contra el decreto de fecha

22/03/23.

Y CONSIDERANDO.

1) Que en fecha 30/03/23 se presenta la Dra. N.L., en

representación de la parte actora, C.S.V.S., y deduce recurso

de queja contra el decreto de fecha 22/03/23, en virtud del cual se concede con

efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, AFIP,

en contra de la medida cautelar dictada en autos.

Allí señala que, el juzgador fundó su decisión de conceder con efecto

suspensivo el recurso interpuesto por AFIP en los autos “Incidente de

Recurso de Queja en autos GREEN SA c/ AFIP s/medida autosatisfactiva”,

siendo el presente caso distinto a dicho antecedente, por lo que, lo allí

decidido, resulta aquí inaplicable.

Al respecto agrega que la precautoria ordenada en la presente causa,

no suspende los efectos de la RG 5248, sino que por el contrario, a través de

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

esa medida cautelar se suspendieron los efectos de la intimación que le cursó

la AFIP a su mandante, la que califica como un acto administrativo de alcance

particular y por la cual se le exigieron, los intereses resarcitorios. Además, en

la misma, se ordenó a la AFIPDGI que se abstenga de ejecutar, directa o

indirectamente, el cobro de esos accesorios.

Luego detalla y acredita el cumplimiento de los requisitos formales

exigidos por el art. 283 del C.P.C.C.N. para la interposición del recurso de

queja.

2) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 30/03/23,

se ordena el pase de autos al acuerdo.

3) Ingresando al análisis del recurso impetrado por la actora, este

Tribunal considera que debe hacerse lugar a lo solicitado, por los argumentos

que a continuación se expondrán.

La accionante alega que no resulta aplicable al presente lo dispuesto

por el art. 13 inc. 3 de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nº 26.854,

el cual establece:

…3. La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será

recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o

directa.

El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que

suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento

del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare

comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2

.

Ambas Salas de este Tribunal ya han resuelto acerca de la

constitucionalidad de la norma alegada (ver Sala ‘B’, autos Nº FMZ

29383/2019/1/RH1, caratulados: “Incidente De Recurso De Queja en autos:

Colgate Palmolive Argentina S.A. C/ Dirección General de Aduanas (DGA)

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

37676572#381809918#20230831105435935

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad

, del 26/12/19; autos Nº

544/2021/1/RH1 y FMZ 544/2021/2/RH2, del 30/07/21; entre muchos otros).

Allí se hizo referencia al debate del proyecto de ley antes de su

tratamiento en el recinto, diciendo que el término “disposición legal o

reglamento del mismo rango jerárquico” alcanza a los actos de naturaleza

legislativa o reglamentos de naturaleza legislativa, sin extenderlo a actos de

alcance particular, habiendo señalado G.P. que en “…los actos de

alcance particular….debería seguirse que el efecto es el común devolutivo…

De lo que se trata es de traer la doctrina de T. de la Corte [Suprema de

Justicia de la Nación] donde dice que una demanda no puede suspender la

aplicación de una ley, genéricamente hablando” (ver versión taquigráfica del

Plenario de las Comisiones de Justicia, Asuntos Penales y Legislación General

del Senado de la Nación del 11/04/2013) (Cámara Federal de Salta, Sala I, en

autos N° 19075/2015/3/RH2, caratulado: “Incidente de Recurso de Queja en

Autos Tabes S.A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional Secretaria

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) s/ Acción Meramente Declarativa

de Derecho”, de fecha 26/02/19).

Frente a lo expuesto, se dijo que las disposiciones normativas a las

que alude el art. 13 inc. 3º para conferir efecto suspensivo en el caso del

recurso de apelación son como principio general: a) las leyes en sentido

formal sancionadas por el Congreso de la Nación y promulgadas total o

parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional; b) los Decretos de Necesidad y

Urgencia cuyo dictado atribuye el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional y

  1. los reglamentos que sean producto del ejercicio de delegación legislativa en

los términos del art. 76 de la Constitución Nacional (confr. L., J.I.,

Los medios de impugnación en la Ley nacional de Medidas Cautelares frente

al Estado

, SJA 02/003/2016,91, cita La Ley online AP/DOC/1042/215). Se

Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

cita en igual sentido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo Federal, Sala V, “Liprot SRL c/ENM Economía – SCI AFIP

Rs. 3252,3255, 1/12 (DJAI 1357239) y otro s/Dirección General de Aduanas”,

fallo del 17/12/14 publicado en La Ley Online, AR/JUR/66939/2014).

Que sobre esa base, debe contemplarse que lo solicitado por la actora

y ordenado en la medida cautelar es “SUSPENDER los efectos...

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