Recurso Queja Nº 2 - CORDILLERA SOLAR VIII S.A c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 01 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FMZ 040367/2022/2/RH001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
40367/2022
Recurso Queja Nº 2 - CORDILLERA SOLAR VIII S.A c/ AFIP
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Mendoza,
VISTOS.
Los presentes autos FMZ 40367/2022/2/RH1 caratulados:
Incidente de recurso de queja en autos: CORDILLERA SOLAR VIII
S.A. c/ AFIP s/Contencioso AdministrativoVarios
, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal de Mendoza N° 4 en virtud del recurso de queja
interpuesto por la actora en fecha 30/03/23 contra el decreto de fecha
22/03/23.
Y CONSIDERANDO.
1) Que en fecha 30/03/23 se presenta la Dra. N.L., en
representación de la parte actora, C.S.V.S., y deduce recurso
de queja contra el decreto de fecha 22/03/23, en virtud del cual se concede con
efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la demandada, AFIP,
en contra de la medida cautelar dictada en autos.
Allí señala que, el juzgador fundó su decisión de conceder con efecto
suspensivo el recurso interpuesto por AFIP en los autos “Incidente de
Recurso de Queja en autos GREEN SA c/ AFIP s/medida autosatisfactiva”,
siendo el presente caso distinto a dicho antecedente, por lo que, lo allí
decidido, resulta aquí inaplicable.
Al respecto agrega que la precautoria ordenada en la presente causa,
no suspende los efectos de la RG 5248, sino que por el contrario, a través de
Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
esa medida cautelar se suspendieron los efectos de la intimación que le cursó
la AFIP a su mandante, la que califica como un acto administrativo de alcance
particular y por la cual se le exigieron, los intereses resarcitorios. Además, en
la misma, se ordenó a la AFIPDGI que se abstenga de ejecutar, directa o
indirectamente, el cobro de esos accesorios.
Luego detalla y acredita el cumplimiento de los requisitos formales
exigidos por el art. 283 del C.P.C.C.N. para la interposición del recurso de
queja.
2) Cumplidos los trámites procesales pertinentes, en fecha 30/03/23,
se ordena el pase de autos al acuerdo.
3) Ingresando al análisis del recurso impetrado por la actora, este
Tribunal considera que debe hacerse lugar a lo solicitado, por los argumentos
que a continuación se expondrán.
La accionante alega que no resulta aplicable al presente lo dispuesto
por el art. 13 inc. 3 de la ley de medidas cautelares contra el Estado Nº 26.854,
el cual establece:
…3. La providencia que suspenda los efectos de un acto estatal será
recurrible por vía de reposición; también será admisible la apelación, subsidiaria o
directa.
El recurso de apelación interpuesto contra la providencia cautelar que
suspenda, total o parcialmente, los efectos de una disposición legal o un reglamento
del mismo rango jerárquico, tendrá efecto suspensivo, salvo que se encontrare
comprometida la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2
.
Ambas Salas de este Tribunal ya han resuelto acerca de la
constitucionalidad de la norma alegada (ver Sala ‘B’, autos Nº FMZ
29383/2019/1/RH1, caratulados: “Incidente De Recurso De Queja en autos:
Colgate Palmolive Argentina S.A. C/ Dirección General de Aduanas (DGA)
Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
37676572#381809918#20230831105435935
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
s/ Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad
, del 26/12/19; autos Nº
544/2021/1/RH1 y FMZ 544/2021/2/RH2, del 30/07/21; entre muchos otros).
Allí se hizo referencia al debate del proyecto de ley antes de su
tratamiento en el recinto, diciendo que el término “disposición legal o
reglamento del mismo rango jerárquico” alcanza a los actos de naturaleza
legislativa o reglamentos de naturaleza legislativa, sin extenderlo a actos de
alcance particular, habiendo señalado G.P. que en “…los actos de
alcance particular….debería seguirse que el efecto es el común devolutivo…
De lo que se trata es de traer la doctrina de T. de la Corte [Suprema de
Justicia de la Nación] donde dice que una demanda no puede suspender la
aplicación de una ley, genéricamente hablando” (ver versión taquigráfica del
Plenario de las Comisiones de Justicia, Asuntos Penales y Legislación General
del Senado de la Nación del 11/04/2013) (Cámara Federal de Salta, Sala I, en
autos N° 19075/2015/3/RH2, caratulado: “Incidente de Recurso de Queja en
Autos Tabes S.A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional Secretaria
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos) s/ Acción Meramente Declarativa
de Derecho”, de fecha 26/02/19).
Frente a lo expuesto, se dijo que las disposiciones normativas a las
que alude el art. 13 inc. 3º para conferir efecto suspensivo en el caso del
recurso de apelación son como principio general: a) las leyes en sentido
formal sancionadas por el Congreso de la Nación y promulgadas total o
parcialmente por el Poder Ejecutivo Nacional; b) los Decretos de Necesidad y
Urgencia cuyo dictado atribuye el art. 99 inc. 3º de la Constitución Nacional y
-
los reglamentos que sean producto del ejercicio de delegación legislativa en
los términos del art. 76 de la Constitución Nacional (confr. L., J.I.,
Los medios de impugnación en la Ley nacional de Medidas Cautelares frente
al Estado
, SJA 02/003/2016,91, cita La Ley online AP/DOC/1042/215). Se
Fecha de firma: 01/09/2023
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
cita en igual sentido a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal, Sala V, “Liprot SRL c/ENM Economía – SCI AFIP
Rs. 3252,3255, 1/12 (DJAI 1357239) y otro s/Dirección General de Aduanas”,
fallo del 17/12/14 publicado en La Ley Online, AR/JUR/66939/2014).
Que sobre esa base, debe contemplarse que lo solicitado por la actora
y ordenado en la medida cautelar es “SUSPENDER los efectos...
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