Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 089053/2016/2/RH001
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
89053/2016
Recurso Queja Nº 2 - c/ ESTADO NACIONAL s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Buenos Aires, de julio de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 1/18 (conf. constancia digitales de la causa,
a las que se aludirá en lo sucesivo) el Estado Nacional– Ministerio de Seguridad– Policía Federal Argentina dedujo recurso de queja contra la providencia de fecha 10/08/2022 de las actuaciones principales,
mediante la cual el juez de grado rechazó el recurso de apelación contra la imposición de costas de la resolución que denegó el requerimiento de intervención del Cuerpo Médico Forense.
Para así decidir, sostuvo que -por aplicación del principio de accesoriedad- la distribución de costas era inapelable, dado que el artículo 357 del CPCCN establece la inapelabilidad de las decisiones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.
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Que el Estado Nacional en su recurso de queja sostuvo que la providencia le causa un graven irreparable puesto que “(…) la apelación no está relacionada con [la] producción, denegación y sustanciación de prueba alguna, sino contra la imposición de costas establecida en la resolución dictada el 15/07/2022 (…) el tema en debate no encuadra dentro de lo normado por el artículo 379 del CPCCN, sino en el art. 69 del citado cuerpo legal (…)”.
En consecuencia, solicitó que se revocara la providencia de fecha 10/08/2022.
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Que así las cosas, cabe recordar que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) dispone, en relación con la queja por recurso denegado, que “[s]i el juez denegare la apelación, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja ante la cámara, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente” (art. 282,
primer párrafo). Además, establece que “[p]resentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o Fecha de firma: 13/07/2023
Alta en sistema: 14/07/2023
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite” (art. 283,
anteúltimo párrafo).
El recurso de queja por apelación denegada, constituye un remedio procesal tendiente a obtener que el tribunal competente para conocer en segunda instancia, revoque la...
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