Recurso Queja Nº 2 - F., E. L. c/ D., E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha28 Junio 2023
Número de expedienteCIV 028406/2019/2/RH001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Recurso Queja Nº 2 - F., E. L. c/ D., E. E. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 46 E.. n° 28406/2019/2/RH1

Buenos Aires, junio de 2023.-PG

AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene en queja el apoderado de la parte actora con motivo de la denegatoria de la apelación que interpuso contra lo decidido en materia de costas en el pronunciamiento de fecha 26/04/23, que hizo lugar a la oposición formulada por la citada en garantía en su primera presentación y declaró inconducente la producción de la prueba pericial mecánica ofrecida por aquél en la demanda.

  2. El magistrado de grado desestimó el mentado recurso por considerar que “el importe comprometido en la incidencia está dado por los gastos causídicos generados por el incidente resuelto a fs. 292, por lo que –a tenor del monto reclamado en el proceso y el carácter incidental de la cuestión-, aun regulando los máximos de la ley arancelaria resulta inferior al mínimo que establece la citada norma conforme a la nueva redacción dada por la ley 23.850”.

    El temperamento adoptado por el a quo coincide con el aplicado por esta alzada en supuestos en los cuales era posible mediante un mero ejercicio aritmético arribar con certeza a la conclusión de que los eventuales honorarios a regularse por la incidencia no habrían de alcanzar el mínimo de apelabilidad establecido en la citada norma, aun de fijarse en el máximo previsto por ley.

    Sin embargo, al encontrarse estos obrados próximos al dictado de la sentencia –las partes ya han presentado sus alegatos–, no es posible lograr ese grado de certeza, en tanto no se cuenta por el momento con una base regulatoria que permita realizar el cálculo en cuestión; a la vez que tampoco se aprecia acertado tomar a esos efectos el importe reclamado en el escrito inaugural ($3.598.800.-), puesto que la estimación en base a dicho monto sería meramente conjetural en el estado actual del proceso.

    Por lo expuesto, por mayoría, SE

    RESUELVE:

  3. Admitir la queja y declarar mal denegado el recurso.

  4. En consecuencia, vuelta la Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    causa a primera instancia deberá proveerse de conformidad el recurso de apelación interpuesto el 27/04/23 contra lo decidido en materia de costas en el decisorio de fecha 26/04/23, en los...

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