Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 30 de Junio de 2023, expediente CIV 038742/2022/2/RH001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
38742/2022
Recurso Queja Nº 2 - F, N J L Y OTRO c/ L R, N A s/ALIMENTOS
Buenos Aires, 30 de junio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) N F L R interpuso el recurso de queja contra la providencia del 22 de marzo del 2022, que denegó la apelación planteada por no causar gravamen.
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) El recurso de queja previsto en el art. 282 del Código Procesal tiene por finalidad revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano encargado de hacerlo y en su caso, revocar la providencia denegatoria de la apelación, declarar a ésta admisible y disponer sustanciarla en la forma y [1]
efectos que correspondan .
Es requisito de admisibilidad de todo recurso que la resolución cuestionada ocasione a la persona recurrente un agravio actual, de no ser así
faltaría el elemento subjetivo de todo acto procesal que consiste en el interés legítimo para peticionar.
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) La demandada apeló –en forma subsidiaria– la providencia del 26 de junio del 2023, que dispuso el libramiento del oficio ampliatorio al Hospital Alemán solicitado por el demandante.
Esa decisión, a criterio de este tribunal, fue dictada en uso de las facultades conferidas al magistrado en su carácter de director del proceso.
Además, la medida adoptada no genera –al menos, en el estado actual del expediente– un gravamen suficiente para justificar la instancia recursiva. Pues, no constituye un pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la cuestión, ni consolida un estado procesal del que se derive algún perjuicio jurídico para los intereses del peticionario.
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) Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Denegar el presente recurso de queja, con costas en el orden causado por no haber existido contradictorio (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase al juzgado de origen.
C.A.C.C.M.I.B.F. de firma: 30/06/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
G.D.G.Z. [1]
Cfr. Lino E. Palacio, Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, A.P., 2011, t. V, p. 95 y sus citas.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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