Recurso Queja Nº 2 - F. A.C. D. L. (A.) c/ R. M. F. Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha11 Mayo 2023
Número de expedienteCIV 042098/2010/2/RH002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

42098/2010

Recurso Queja Nº 2 - F. A. C. D. L. (A.) c/ R. M. F. Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 11 de mayo de 2023.- JC/APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la parte demandada contra el proveído denegatorio del día 26 de abril próximo pasado, con relación al recurso de apelación incoado en subsidio el día 12 abril del mismo mes y año contra el auto del 10 de abril 2023 que rechaza el recurso de revocatoria con apelación interpuesto en subsidio el 22 de marzo 2023.

  2. Cabe remarcar, que el recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, E..

    A.P., 1975, Buenos Aires, T° V, pág. 127, núm. 558). Este remedio debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución.

  3. Sentado ello, y sin perjuicio de lo actuado en la instancia de grado, resulta prudente señalar que la providencia que deniega una apelación no es recurrible por igual vía ni susceptible de ser revisada por el juez que la denegó.

    En efecto, frente a una providencia que deniega un recurso de apelación no cabe, a su vez, una nueva apelación ni ningún otro recurso. El litigante perjudicado debe recurrir directamente al tribunal superior de la causa mediante la interposición de la queja Fecha de firma: 11/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    (A., “Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial”, ed.1961, t.IV, p.223; Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado”, t.I, p.771, ed.1983 y sus citas en nota 23; Fassi-Yañez,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes.Comentado, anotado y concordado

    , ed. 1989,

    t.II, p.290 y citas en su nota 90; I.F., “Tratado de los recursos en el proceso civil; doctrina, jurisprudencia y legislación comparada”, ed.1969, pgs.133 y 134, n°46;...

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