Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Abril de 2023, expediente CIV 005855/2021/2/RH002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
5855/2021
Recurso Queja Nº 2 - BERUTI, M. c/ ASKIR, ALI Y
OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de marzo de 2023.- DG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Viene el presente en forma digital a esta Sala a los efectos de conocer sobre el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el apoderado de Satex S.A. quien se presenta alegando ser el nuevo explotador y ocupante del inmueble cuyo desalojo se ordenó en autos con relación al proveído denegatorio del día 20 de marzo del corriente año (ver fs. 221 de los autos principales), con respecto al recurso de apelación interpuesto el 23 de febrero también del corriente año (fs. 211/218).
El recurso de queja por apelación denegada, también denominado directo o de hecho, es el remedio procesal tendiente a obtener que el órgano judicial competente para entender en segunda o tercera instancia ordinaria, tras revisar el juicio de admisibilidad formulado por el órgano inferior, revoque la providencia denegatoria de la apelación, declare a ésta por consiguiente admisible, y disponga sustanciarla en la forma y efectos que correspondan (Palacio, Lino E.,
Derecho procesal civil, E.. A.P., 1975, Buenos Aires, T°
V, pág. 127, núm. 558). Debe bastarse a sí mismo e incluir todos los recaudos para su resolución, siendo imprescindible el acompañamiento de las copias correspondientes (art. 283 del Código Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Procesal), como así también que el quejoso exprese las razones por las que, a su entender, considera erróneamente denegado el recurso de apelación que interpuso.
El decisorio impugnado resolvió rechazar el recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos principales por entender que el peticionante, que recién se presenta en estas actuaciones, carece de derecho para permanecer en el inmueble y a cuestionar la sentencia que se encuentra firme.
Este Tribunal considera que resulta acertado lo decidido por el señor juez a-quo toda vez que sabido es que la sentencia de desalojo no puede ejecutarse contra los ocupantes que no han tenido oportunidad de intervenir en el juicio, por no haber sido anoticiados de su existencia, en tanto presenten un título que les dé derecho a la ocupación de fecha cierta anterior a la demanda, no siendo suficientes las meras manifestaciones carentes de todo sustento probatorio (
(Highton...
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