Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 5 de Abril de 2023, expediente CIV 070338/2019/2/RH001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
70338/2019
Recurso Queja Nº 2 - G, F A c/ SEGURIDAD ARGENTINA SA
s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Buenos Aires, de abril de 2023.- MIS
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la decisión de fecha 27/3/2023 que desestimó
el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 8/3/2023 contra la resolución del 1/3/2023, se alzó en queja la actora.
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En las actuaciones principales “G, F A c/ Seguridad Argentina S.A., s/ cobro de sumas de dinero" (expte n° 70.338/2019),
la magistrada desestimó la revocatoria con apelación en subsidio intentada contra el auto que tuvo por contestado el traslado que se confirió a la perito contadora respecto de la impugnación formulada por la actora e hizo saber la respuesta brindada. Para así decidir sostuvo que, a su criterio, los puntos periciales ya se encontraban contestados y que en todo caso la impugnación sería tenida en cuenta al momento de dictar sentencia. Además, la magistrada consideró que lo solicitado resultaba una ampliación de puntos de pericia que no fueron ofrecidos oportunamente, resultando aplicable el art. 379 del CPCC que impide apelar resoluciones que se refieran a temas de prueba.
La actora afirmó que su pedido se encuentra fundado en que la perito no ha contestado debidamente los puntos de pericia ofrecidos oportunamente, por lo que a su entender el informe resulta incompleto. En virtud de ello, afirmó que la denegatoria basada en lo normado por el art. 379 del Código Procesal resulta equivocada toda vez que no se trata estrictamente de denegación, sustanciación o producción de prueba, pues ella fue oportunamente admitida y ordenada. Agregó que la prueba en cuestión resulta de vital importancia para la dilucidación de la causa.
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Esta Sala considera que la inapelabilidad prevista en el art. 279 del Cód. Procesal solo resulta aplicable respecto de la demandada.-
Fecha de firma: 05/04/2023
Alta en sistema: 06/04/2023
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA
Por ello y considerando que la resolución del 1/3/23
puede ocasionar a la quejosa un gravamen en los términos del art. 242
del CPCCN, el recurso será admitido.
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En consecuencia, el tribunal
RESUELVE:
Declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 8/03/23 y procedente la queja articulada. Devuélvanse las actuaciones al Juzgado Civil n° 79 para que sean agregadas a los...
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