Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 30 de Marzo de 2023, expediente CAF 000813/2020/2/RH001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

FAINSER SA c/ YPF SA s/ORDINARIO s/Recurso Queja EXPEDIENTE COM N° 813/2020/2

Buenos Aires, 30 de marzo de 2023.

Y Vistos:

  1. La parte demandada interpuso recurso de queja contra la decisión dictada en fecha 13.3.23 que desestimó el recurso de apelación deducido en subsidio contra el pronunciamiento fechado el 15.2.23 que admitió el hecho nuevo, y consecuencia de ello aceptó la prueba ofrecida por la actora, la que a sus juicio excedió los alcances de la cuestión introducida (v.

    fs. 36/51).

  2. La admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, "Derecho Procesal Civil", T° V, pág. 85, Ed.

    A.P., Bs. As., feb. 1993).

    En el caso, estima esta Sala que la revisión del criterio adoptado OFICIAL

    USO

    en torno a la prueba admitida vinculada con la admisión hecho nuevo propuesto, no resulta stricto sensu materia sometida al régimen de inapelabilidad del art. 379 CPCC, que por tratarse de un supuesto de excepción, no puede ser objeto de interpretación análoga (cfr. arg. esta S.F., "Consumidores Libres Coop. Ltda. de P.. y otro c/ HSBC Bank Argentina SA s/sumarisimo s/queja", del 6/8/2013; “Guerra, H.A. c/ Plan Ovalo SA de Ahorro para Fines Determinados y otros s/ ordinario s/ queja n°

    63419/2020/1 del 8.7.22 ; íd. “Varenna, D.R. c/ Yamaha Motor Argentina S.A s/ordinario s/ Recurso de Queja, expte 3181/202/2, entre otros).

    Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA LETRADA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F

    Destácase en tal sentido, que solo son irrecurribles las resoluciones del juez sobre "producción", "denegación" y "sustanciación" de la prueba pero no aquellas que pueden influir sobre aquella pero obedecen a otras normas procesales, tales como aquí acontece (v. esta Sala, mutatis mutandi, 31/10/2013, "Peralta Casiano c/Banco Santander Rio SA s/ordinario s/queja”, Exp. 29489/2013).

  3. Consecuentemente y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva: se admite el recurso de queja y, por ende, se...

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