Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 073459/2019/2/RH001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

73459/2019

Recurso Queja Nº 2 - H.V., RUBEN

EDUARDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, diciembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el proveído dictado el 8 de noviembre de 2022,

    como consecuencia del pedido efectuado el 7 de noviembre de 2022,

    la secretaria del juzgado, por considerar que no mediaba controversia en torno a los honorarios profesionales, consideró que no resultaba procedente la homologación requerida del pacto de honorarios pretendida al no encuadrar el caso en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 162 del Código Procesal. El 10 de noviembre el apelante interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Su desestimación por parte de la jueza de grado el 15 de noviembre de 2022 motivó la presente queja.

    Sentadas tales precisiones, conviene comenzar por destacar que, si bien la presente cuestión debiera ser encuadrada en el supuesto del art. 38 ter, con la consecuente restricción normativa en lo que hace a la apelación interpuesta, lo cierto es que el tenor del proveído firmado por la señora secretaria del juzgado importó una notoria extralimitación a las atribuciones que prevé el artículo 38 bis del código pues supuso en los hechos el rechazo de la homologación de un pacto de honorarios promovida.

    Por tales motivos, y dado que lo decidido en definitiva puede causar al apelante un gravamen irreparable, corresponde declarar mal denegado el recurso de apelación interpuesto en subsidio el 10 de noviembre de 2022 y procedente la queja articulada.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  2. Establecido lo anterior, dado que el recurso interpuesto en subsidio se encuentra fundado, razones de economía procesal conducen a resolver el fondo de la cuestión en este estado.

    Esta sala tuvo oportunidad de expedirse sobre el tema objeto de recurso en el precedente “Garcia D’Onofrio, R.A. s. incidente art. 250 CPC” (expte. nº 85907/2017/2) en su reciente resolución del 4 de noviembre de 2022 en el que, con cita de otro antecedente –“J., R.O.c.M., S.R.s.

    beneficio de litigar sin gastos” (expte. nº 41053/2017/1) del 18 de julio de 2019–, se señaló que era decisivo para definir la contienda la circunstancia de que la ley 27.423 se ocupa en su artículo 6 de regular este tipo de contratos y establece en su inciso e] que “el...

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